MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 2363/97

Bs. As. 22/10/97.

B.O: 30/10/97

VISTO las Actas suscriptas en la ciudad de Asunción (Paraguay) el 30 de mayo de 1997, entre los integrantes de la PRIMERA REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, de acuerdo con el Tratado de Asunción y la Decisión Nº 7/96 del Consejo del Mercado Común creando dicha reunión, y

CONSIDERANDO:

Que lo determinado por el artículo 10 del Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR determina que "Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por los Ministros del Interior de las Repúblicas de Argentina, Paraguay, Uruguay y de Justicia del Brasil, y por los funcionarios que componen la Comisión Técnica de cada Estado Parte, designados según su competencia en la materia, de acuerdo a su legislación Interna".

Que dicha competencia legal, según el Decreto Nº 1015 del 29 de setiembre de 1997, corresponde a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que mediante Acta MERCOSUR/RMI Nº 02/97, labrada en el mismo lugar y fecha se dispuso la creación de una Sección Nacional por cada Estado Parte, debiendo designarse a su responsable y comunicarlo a la Secretaría "Pro Tempore".

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Desígnase al Señor SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR, Comisario General (R) Adrián Juan PELACCHI, responsable de la Sección Nacional de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR por parte del Ministerio del Interior de la República Argentina.

ARTICULO 2º-El designado tendrá por función centralizar todos los temas relativos a las funciones que corresponden al Ministerio del Interior y canalizarlos a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

ARTICULO 3º-Comuníquese a la Secretaría "Pro Tempore", quien será la encargada de retransmitirlos a los demás países signatarios.

ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.

e. 30/10 Nº 204.730 v. 30/10/97