BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2607 17/10/97 Ref: Circular OPRAC 1 - 412. CREFI 2 - 13. CONAU 1- 231. Registración contable. Transparencia de los datos consignados. Intervención de los representantes de entidades del exterior.

B.O: 30/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1, de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2287 por el siguiente:

"1. Señalar a las entidades financieras que esta Institución estima de fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones.

En ese orden, se considera una grave transgresión a la normativa dictada por el Banco Central, en ejercicio de la función que le acuerdan su Carta Orgánica y la Ley 21.526, todo acto que tienda a deformar u ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente, impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital.

A tal efecto, deberá ser posible verificar en todo momento la real existencia de los activos contabilizados (disponibilidades-saldos en corresponsales-, títulos valores, préstamos y demás financiaciones, cualquiera sea el depositario, emisor o deudor), sobre los cuales no se generen dudas en cuanto a su legitimidad o validez de los instrumentos que los respalden o de la genuinidad de la operación, o que sean de efectiva propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación al vencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva, son utilizados como garantía de transacciones con otras entidades.

Por su parte, los pasivos deberán reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen mediante, por ejemplo, la realización de operaciones o actos que impliquen la constitución de garantías encubiertas; y de igual modo los aportes de capital deberán representar el compromiso de los accionistas en el resultado de la gestión de la sociedad".

2. Incorporar en la Sección 8. Operaciones prohibidas, del Capítulo VI de la Circular CREFI2 (Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país), el siguiente párrafo:

"Los representantes no podrán intervenir o facilitar la gestión de operaciones que conlleven la concreción de ardides o acciones que impliquen desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de ellas, tanto en gestiones vinculadas con el otorgamiento de préstamos a entidades financieras como la suscripción de acciones de ellas o aportes de capital. Igualmente deberán poner en conocimiento de las entidades que representen que el Banco Central considera falta grave la realización de ese tipo de transacciones".

La verificación de incumplimientos a lo expuesto determinara la aplicación de las medidas previstas en los puntos 9.2.1. y 9.2.2. de ese Capítulo.

3. Establecer que las entidades financieras no podrán realizar operaciones-cualquiera sea su tipo, incluidas las que se registran en cuentas de orden-por cuenta propia o de terceros con personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en operaciones con otras entidades financieras-incluyendo la suscripción de acciones o aportes de capital-en las cuales se hubieren realizado ardides o acciones tendientes a disimular el verdadero alcance o naturaleza de ellas, según la información que suministre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".

e. 30/10 Nº 204.575 v. 30/10/97