BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6234 (17/10/97) Ref: Circulares OPRAC - 1 y LISOL - 1. operaciones de cesión de cartera de crédito. Normas complementarias.

B.O: 30/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para señalarles que las disposiciones del primer párrafo del punto a) de la Comunicación -B- 1415 han perdido vigencia debido al dictado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez y a lo dispuesto en el punto 2, de la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 2397.

En relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado punto, les aclaramos que los recaudos previstos en El respecto de los convenios de cesión de créditos en situación no regular mantienen su vigencia cuando se trate de cesiones de cartera a personas vinculadas a la entidad financiera.

En el resto de las operaciones en dichas condiciones pactadas con personas no vinculadas a la entidad financiera, los cedentes podrán responsabilizarse por la validez de los documentos cedidos (garantía de evicción), pero se mantiene la condición de que deben concertarse sin responsabilidad para el cedente respecto de los eventuales incumplimientos en que incurra el deudor en materia de la cancelación de sus obligaciones, no siendo factible pactar la recompra de dicha cartera según lo previsto en el citado punto 2. de la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 2397.

A esos efectos, se consideraran créditos en situación no regular a los comprendidos en las categorías 3., 4., 5. y 6. de las disposiciones sobre Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad (Comunicación "A" 2216 y complementarias).

e. 30/10 Nº 204.576 v. 30/10197