JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 664/97

Convalídase por la Subsecretaría de Administración para la realización del Programa Integrado de Edificación Social, en el marco del Programa Extraordinario suscripto con la República Italiana.

Bs. As., 22/10/97

B.O: 30/10/97

VISTO, el Expediente JGABMI Nº 001123/97, el Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre Italia y la Argentina para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social, suscripto por la REPUBLICA ITALIANA y la REPUBLICA ARGENTINA con fecha 13 de marzo de 1990; El Protocolo Intergubernamental para la Finalización del Programa de Edificación Social en las Obras de MORON y RESISTENCIA, de fecha 20 de diciembre de 1995 y el Decreto Nº 909 del 12 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Protocolo mencionado en primer lugar en el VISTO se establece la decisión del Gobierno Italiano de realizar un Programa Integrado Edilicio de carácter social, para la construcción de viviendas en las provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORDOBA, SANTA FE, TUCUMAN, CIUDAD DE BUENOS AIRES por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 59.000.000).

Que en febrero de 1992 se inicia en la Localidad de MORON, Provincia de BUENOS AIRES, la primera de las obras donde debían construirse TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) unidades habitacionales, siendo la empresa argentina AMADEO RIVA S.A. seleccionada, para la construcción de las mismas, prosiguiendo en el mes de agosto del mismo año, iniciando en RESISTENCIA Provincia del CHACO, la construcción de TRESCIENTAS (300) viviendas por la firma seleccionada como contratista JUAN ALBERTO GARCIA CONSTRUCCIONES S.A.

Que sin circunstancias sobrevinientes en nuestro país y en ITALIA el Programa no pudo realizarse en la forma prevista suspendiendo la Concesionaria Italiana las obras iniciadas en la Localidad de MORON (hoy HURLINGHAM) y en RESISTENCIA Provincia del CHACO.

Que sin perjuicio de la suspensión de las obras, las empresas RIVA S.A. y GARCIA S.A., continuaron con la ejecución y custodia de las mismas, tanto para terminar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) viviendas destinadas a los ocupantes desalojados de la denominada autopista Oeste, en la Localidad de HURLINGHAM: mientras que en las radicadas en RESISTENCIA Provincia del CHACO, se siguió utilizando en la obra el material acopiado y cumpliendo hasta el presente con la custodia del predio.

Que las obras cuentan con un importante grado de avance, equivalente al CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (41,63 %) en la obra de la Localidad de MORON y del CUARENTA Y TRES CON CINCO POR CIENTO (43.5 %) en la obra de RESISTENCIA Provincia del CHACO.

Que la Comisión de Colaudo enviada por el Gobierno Italiano para la fiscalización de las obras, en distintas oportunidades, produce informes favorables a los tramos de las obras ejecutadas, por lo que la única razón de paralización fue la falta de fondos provenientes de la referida donación.

Que con fecha 20 de diciembre de 1995, el Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, a efectos de superar la situación planteada y concluir con las obras iniciadas, suscriben el PROTOCOLO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA FINALIZACION DEL PROGRAMA DE EDIFICACION SOCIAL EN LAS OBRAS DE MORON Y RESISTENCIA.

Que mediante el mismo, se acuerda una donación del Gobierno Italiano al Gobierno Argentino, por la suma de LIRAS ITALIANAS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL (LIRAS ITALIANAS 18.700.000), destinado a la realización de los trabajos para la finalización de las TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) unidades habitacionales que se encuentran en la Localidad de MORON (hoy HURLINGHAM) y las TRESCIENTAS (300) que se encuentran en RESISTENCIA Provincia del CHACO.

Que en base a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente ejercicio, con el objeto de incorporar el monto de la citada donación y las pertinentes partidas de gastos que posibiliten la realización de las obras a que se refiere el "PROTOCOLO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA FINALIZACION DEL PROGRAMA DE EDIFICACION SOCIAL EN LAS OBRAS DE MORON (hoy HURLINGHAM) y RESISTENCIA Provincia del CHACO".

Que asimismo, se acuerda que las autoridades competentes del Gobierno argentino tendrán plena y directa responsabilidad para la celebración de los contratos de ejecución, para la dirección y supervisión de las obras y para la aprobación final, esto último juntamente con funcionarios italianos.

Que por Decreto Nº 909/95, se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el organismo encargado de recibir la documentación y propuestas elaboradas por las autoridades locales competentes a las que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 2387 de fecha 16 de noviembre de 1990, a la vez que mediante Resoluciones Nº 22 de fecha 11 de marzo de 1996 y Nº 23 de fecha 14 de mayo de 1996, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establece que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe asumir las tareas de coordinación que surjan por aplicación del Protocolo Ejecutivo y del Decreto mencionado.

Que resulta necesario informar al gobierno italiano antes del 31 de mayo del corriente, los aspectos que faltan cumplimentar del Protocolo, entre las que se encuentran la remisión de los contratos de adjudicación de las obras y la congruencia de precios. Asimismo, allí advierte que las autoridades italianas manifiestan, que la no implementación del Programa antes del 31 de mayo de 1996, podría significar que los fondos disponibles actualmente deberían ser devueltos al fondo central del Estado italiano por falta de utilización.

Que ante lo perentorio del plazo y que frente a las particularidades del caso junto con las razones de urgencia del plazo otorgado, tomaron imperativo acudir al sistema facultado por la ley, que otorgue mayor flexibilidad como es el de contratación directa.

Que para tal supuesto y en mérito al conocimiento que de la obra tienen las empresas anteriormente contratadas, como así también de los trabajos ejecutados y de los que faltaren ejecutar, resulta posible la contratación directa de las mencionadas firmas constructoras, a efectos de continuar con la realización de las obras que quedaron pendientes en oportunidad de la paralización.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. de acuerdo a las atribuciones que le competen, firmó una Carta de Intención con cada una de las contratistas encargadas de finalizar las obras en cuestión, donde se deja constancia las estipulaciones y/o lineamientos básicos a tener en cuenta para la concreción de los objetivos planteados en el Protocolo Intergubernamental.

Que tales exigencias se plasman en la intención de las empresas en concretar la finalización de la obra y la renuncia de toda acción administrativa o judicial ante cualquier fuero o jurisdicción por los trabajos cumplidos o faltantes a la época de la referida suspensión.

Que en el proceso de determinación de la continuidad de las empresas, como así también de la congruencia de precios arribada y el proceso llevado a cabo se apoya fundamentalmente en la decisión del Gobierno Italiano de poner como fecha tope el 30 de mayo de 1996 para la ejecución de los procedimientos de aprobación y perfeccionamiento de los actos formales de asignación del Programa.

Que en igual sentido se tuvo en cuenta que de no contar con la disponibilidad de los fondos por parte del Gobierno Italiano ello operaría como causal de resolución, quedando las partes liberadas de toda responsabilidad precontractual o contractual entre sí o hacia terceros.

Que por otra parte se designó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como el organismo que asegure la adecuada gestión y control del Programa, autorizándose a suscribir los instrumentos que se estimen convenientes a tal fin.

Que con el mismo objeto se estableció que el responsable de la coordinación del Programa constituya una Unidad Ejecutora para la administración de la gestión del programa.

Que por Decreto Nº 998 del 30 de agosto de 1996, al modificarse la estructura orgánica de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la función de coordinar las tareas que surjan de la aplicación del Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre la REPUBLICA DE ITALIA y la REPUBLICA ARGENTINA para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social, pasa a la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Nota Nº 010835 del 20 de mayo de 1997, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Protocolo Intergubernamental, manifiesta que coincide con los términos expuestos en la Carta de Intención, del 30 de mayo de 1996, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las empresas contratistas.

Que en el contexto reseñado, se han configurado los recaudos fácticos-legales que autorizan a contratar directamente las obras, conforme las previsiones contenidas en los artículos 56 inciso d) de la Ley de Contabilidad y/o articulo 9º inciso c) de la Ley de Obras Públicas.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta Secretaria, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Decreto Nº 909/95, en el artículo 12 de la Ley Nº 24.764 y en las atribuciones otorgadas al suscripto por el articulo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Convalidar todo lo actuado por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco del Programa Extraordinario entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA para la realización del Programa Integrado de Edificación Social, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones JGM Nº 22/96 y Nº 23/96 y el Decreto Nº 909/95.

Art. 2º-La SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la responsable de la coordinación del Programa, en los términos dispuestos por el Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 998, del 30 de agosto de 1996 y debiendo asumir todas las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Programa y adoptar los recaudos pertinentes para la instrumentación de los medios de financiamiento de la administración, control y ejecución del mismo y de las obras hasta su fin.

Art. 3º-Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Programa 16-Conducción de la Administración General del País, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo y que forman parte del mismo.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).