FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 3458/97

Fíjanse los montos de gravámenes de los derechos de edición de obras literarias, fotográficas, imágenes de obras de arte, y obras literarias, pictóricas, esculturas, grabados, dibujos, imágenes, etc. caídas en dominio público.

Bs. As., 15/7/97

B.O: 31/10/97

VISTO el Decreto Ley Nº 1224/58 y sus modificatorios y el decreto Nº 6255/58 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en Dominio Público:

Que además las citadas normas facultan al Organismo para determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que la aplicación, percepción y fiscalización de los derechos enumerados en la presente resolución, se regirán con las disposiciones de la Ley Nº 11.683 y modificatorias, en todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo el Fondo Nacional de las Artes al respecto las facultades y poderes que la mencionada ley acuerda a la Dirección General Impositiva:

Que en lo referente a los derechos de edición se han incorporado nuevas formas de utilización comercial de las obras caídas en dominio público que pese a estar alcanzadas por el gravámen, es necesario establecer un criterio general y equitativo que tipifique estos casos específicos;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase el monto del gravamen de los derechos de edición de obras literarias caídas en dominio público que se entreguen, modificando o no el precio de tapa de una revista o diario, ya sea en fascículos u obra completa.

Arancel: 0,5 % del precio de tapa de la revista o diario por el total de la tirada. Arancel mínimo $ 150 por tirada.

Art. 2º-Fíjase el monto del gravamen de los derechos de edición obras fotográficas, caídas en dominio público incluidas en publicaciones (revistas, folletos, láminas, etc.) sin límite.

Arancel: 0, 3 %, precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150.

Art. 3º.-Fíjase el monto del gravámen de los derechos de edición de imágenes de obras de arte (pinturas, esculturas, grabados, dibujos, etc.) caídas en dominio público sin límite, en publicaciones.

Arancel: 0,3 % precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150.

Art. 4º-Cuando en los casos contemplados por los artículos 2º y 3º, el uso sea con fines publicitarios, el monto del arancel será fijado puntualmente por el Honorable Directorio, el cual no deberá ser menor a $ 150 mensuales por medio publicitario (diarios, folletos, carteles, etc.).

Art. 5º-Fíjase el monto del gravámen de los derechos de edición de obras literarias, pictóricas, esculturales, grabados, dibujos, imágenes, etc, caídas en dominio público, incluidas en etiquetas, envoltorios o cualquier otro medio de envase o embalaje, confección de logos, emblemas o distintivo.

Arancel: 3 % del precio de venta del producto. Arancel mínimo $ 150.

Art. 6º.-Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país que editen obras de autores caídos en dominio público.

Art. 7º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º-Previo registro en actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José M. Dagnino Pastore.- Horacio Salas.- Francisco Kropel.