PERSONAL MILITAR

Decreto 1119/97

Armada Argentina. Nómbranse en "misión permanente" a oficiales para desempeñarse como Agregados Navales a las Embajadas en las Repúblicas Federativa del Brasil, Perú, Oriental del Uruguay, Paraguay y Chile.

Bs. As., 29/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA proceder a relevar al Personal Militar Superior que se encuentra prestando servicios en el exterior.

Que se trata de relevos reglamentarios, cuyos servicios son imprescindibles mantener.

Que la medida que se propone se fundamenta en lo establecido en el Artículo 10, de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Nómbrase en "misión permanente" y por el término de SETESCIENTOS SESENTA (760) días, en los cargos y a partir del 15 de enero de 1998, aproximadamente, al siguiente Personal Militar Superior:

-Capitán de Navío Dn. Carlos Luis PERALTA (M.I. N° 5.222.041), para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

-Capitán de Navío Dn. Claudio Ernesto CASSINA (M.I. N° 5.222.012), para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DEL PERU.

-Capitán de Navío Dn. Emilio Horacio GIMENEZ (M.I. N° 5.956.634). para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

-Capitán de Navío de Infantería de Marina Dn. Eduardo Raúl ECHAZU RICO (M.I. N° 5.400.051), para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el citado país.

-Capitán de Navío Dn. Horacio Luis FERRARI (M.I. N° 7.663.003), para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 2º -Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes comisiones, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicios 1998, 1999 y 2000, que se indican:

4522 - 016 - 1 - 1 - 1

4522 - 016 - 1 - 1 - 4

4522 - 016 - 1 - 5 - 0

4522 - 016 - 3 - 5 - 1

4522 - 016 - 3 - 7 - 1.

Art. 3°-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgarán los pasaportes correspondientes.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge Domínguez.- Guido Di Tella.