Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 807/97

Auspíciase la realización de la "X Fiesta Provincial del Cordero".

Bs. As., 28/10/97.

B. O.: 3/11/97.

VISTO el expediente N° 800-009353/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud de la SOCIEDAD RURAL DE RIO GALLEGOS, por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie la "X FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO", a realizarse en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, los días 27 al 30 de noviembre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Fiesta se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que la misma tiene como principal objetivo fomentar la conveniencia del consumo de carne ovina y promover entre los productores el logro de la res óptima para cubrir las necesidades de los mercados internos y externos.

Que la temática a tratar es de interés y significancia tanto a nivel productivo como económico para el país.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1.994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría la "X FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO", a realizarse en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, los días 27 al 30 de noviembre de 1.997.

Art. 2°- La medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.