Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 531/97

Autorízase a Emprigas S.A. para operar como Subdistribuidor, en forma provisoria, en las ciudades de Aimogasta, Villa Unión y Chepes de la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 23/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO la Ley N° 24.076; el Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones; la Resolución ENARGAS N° 35/93; el Expediente ENARGAS N° 2881 y su agregado por cuerda Expediente ENARGAS N° 0148/93 ambos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/21 del Expediente ENARGAS N° 2881 obra la solicitud presentada por EMPRIGAS S.A. para que se lo autorice a operar como Subdistribuidor en las ciudades de AIMOGASTA, CHILECITO, VILLA UNION y CHEPES de la Provincia de LA RIOJA.

Que dichas obras para la provisión de Gas Natural Comprimido Distribuido por Redes, cuyos titulares son los Municipios respectivos fueron ejecutadas en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076 y demás normas reglamentarias.

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. no ha objetado la prosecución del trámite iniciado por EMPRIGAS S.A. para obtener la autorización para operar como Subdistribuidor en las ciudades antes mencionadas (ctr. nota original obrante a fs.147 del Expte. ENARGAS N° 148).

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo N° 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92: en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo N° 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto N° 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor.

Que del análisis de la documentación obrante en autos, surge que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 (REGLAMENTACION DE LA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES) para ser autorizado para actuar como subdistribuidor en las ciudades de AIMOGASTA, VILLA UNION y CHEPES de la Provincia de LA RIOJA, excepto los referidos a la valorización de los activos afectados al servicio; el Anexo I de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D N° 2463 por el que se le requirió que adecuara los convenios de concesión a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de fiscalización y control (cfr. artículo 3º de la mencionada Resolución), cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que sin perjuicio de lo expresado, cabe poner de resalto que la presentarte ha manifestado como Declaración Jurada (fs. 73/ 74) conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución ENARGAS N° 35/93, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación; el Decreto Nº 2255/92, el Régimen Tarifario, el Clasificador de Normas Técnicas vigente y todas las Resoluciones dictadas por el ENARGAS al día de la fecha, como así también se ha comprometido a iniciar las gestiones ante los Intendentes Municipales para adecuar los convenios de concesión a lo establecido en d Marco Regulatorio (fs. 225).

Que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ha informado que las pruebas de hermeticidad que se realizaron a las instalaciones existentes en las ciudades de AIMOGASTA, VILLA UNION, CHEPES y CHILECITO fueron satisfactorias y que las tres primeras se encuentran en condiciones de ser habilitadas en forma provisoria a partir de la etapa de 60/1,5 bar a una presión máxima de 45 bar, restando realizar las pruebas en etapas de 200/60 bar en todas las localidades (fs. 229/230).

Que tales manifestaciones permiten concluir que el sistema integral puede ser operado provisoriamente a la presión de gasoducto.

Que no obstante lo precedentemente expuesto, corresponde que EMPRIGAS S.A. adecue las instalaciones-tornándolas aptas para operar a una presión de 200 bar- en un plazo no mayor de QUINCE (15) días de notificada la presente, debiendo acreditar en forma inmediata tales extremos ante esta Autoridad.

Que respecto al trámite vinculado con la obra ejecutada en la ciudad de CHILECITO, esta Autoridad advierte que no se ha acompañado a autos, la Ordenanza Municipal ratificatoria del contrato de concesión firmado por el Intendente Municipal y la firma EMPRIGAS S.A.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de CHILECITO dictó la Ordenanza Número 1889 en fecha 2 de octubre de 1997 (fs.69/ 70 del Expediente ENARGAS Nº 2881), autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para otorgar la Explotación del Servicio de Transporte y Distribución de Gas en dicha ciudad.

Que tal situación impide a esta Autoridad Regulatoria acceder al pedido de EMPRIGAS S.A. para operar como subdistribuidor de las instalaciones de gas existentes en Ciudad de CHILECITO.

Que mediante NOTA ENRG/GD/GDyE/ GAL/D N° 2463 se le requirió a EMPRIGAS S.A. la presentación de una propuesta de tarifas para las ciudades ya mencionadas, aclarándosele que en el caso de que las obras estuviesen en condiciones de ser habilitadas, antes de la aprobación de esa tarifa, correspondería la aplicación provisoria de la vigente para la localidad de EL CHAMICAL.

Que en su respuesta, EMPRIGAS S.A. no presento la propuesta requerida, ni objetó la aplicación provisoria de la tarifa vigente para la antes mencionada localidad, lo que debe interpretarse como una tácita aceptación de la aplicación provisoria de esta última.

Que consecuentemente, la autorización solicitada debe ser otorgada en forma provisoria; hasta tanto sean cumplimentadas las observaciones puestas de manifiesto "ut-supra".

Que el ENARGAS esta facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo N° 52 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorizar para operar como Subdistribuidor a EMPRIGAS S.A. en forma provisoria-hasta tanto cumpla con las observaciones que surge de los considerandos de esta resolución-en las ciudades de AIMOGASTA, VILLA UNION y CHEPES de la Provincia de LA RIOJA, en el área licenciada a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Art. 2º-Fijar que la tarifa a aplicarse provisoriamente en las ciudades mencionadas en el artículo 1° de la presente, será la vigente para la localidad de EL CHAMICAL.

Art. 3º-EMPRIGAS S.A. deberá cumplir con el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la Tasa de Fiscalización y Control (art. 3º de la Resolución ENARGAS N. 35/93), cuyo monto asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS ($ 200). Dicha tasa deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta corriente N° 2772/20 denominación ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS 50/651 Recaud F 12 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o bien en nuestra Sede Suipacha 636 de 10 a 13 horas mediante la emisión de cheque a favor del "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS", No a la Orden.

Art. 4º-Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Raúl E. García.-Hugo D. Muñoz. -Héctor E. Fórmica.