MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1200/97

Bs. As., 22/10/97

VISTO el Expediente N° 080-006857/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes N° 23.696 y N° 24.845, los Decretos N° 584 del 1° de abril de 1993, 677 del 22 de Julio de 1997, 924 del 11 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.696 dispone que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización", podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un "Programa de Propiedad Participada" según el procedimiento que se establece en dicho cuerpo legal.

Que mediante la Ley N° 24.855 el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL fue declarado sujeto a privatización por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a transformar el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, a través del dictado del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.

Que en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N° 24.855 se establece que entre las clases de acciones que representan el capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA se hallan las acciones Clase B, correspondientes al Programa de Propiedad Participada a implementar, en las condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 31 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 dispone que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será el titular de las acciones Clase B en carácter de fiduciario del Programa de Propiedad Participada, conforme al Artículo 18 inciso b) de la Ley N° 24.855 y al contrato de fideicomiso que se suscribirá oportunamente.

Que en este sentido resulta necesario proceder a aprobar dicho contrato de fideicomiso, autorizándose al Secretario de Política Económica y/o al Subsecretario de Bancos y Seguros a suscribir el mismo, como así también los documentos que al efecto fueren menester.

Que por otra parte, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 49 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997, que autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 24.855,a proceder a la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en la cantidad y oportunidades necesarias para mantener las disponibilidades financieras del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, así como a contraer empréstitos con garantía de las acciones del mencionado Banco, cuyo único destino será proveer a la capitalización de dicho Fondo; resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dichas autorizaciones y las facultades emergentes de las mismas.

Que asimismo, y en razón de lo dispuesto por el Artículo 50 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997, que confiere el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la instrumentación de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los citados derechos societarios así como la facultad de instruir a tales efectos a los representantes del Estado Nacional en las asambleas que se celebren en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 584 del 1° de abril de 1993 y lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 157 y 211/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/5/2016.)

ARTICULO 2°- Delégase en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la autorización para proceder a la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en la cantidad y oportunidades necesarias para mantener las disponibilidades financieras del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, así como la autorización de contraer empréstitos con garantía de las acciones del mencionado Banco, cuyo único destino será proveer a la capitalización de dicho Fondo.

ARTICULO 3°- Delégase en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la instrumentación de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, así como la facultad de instruir a tales efectos a los representantes del Estado Nacional en las asambleas que se celebren en dicha sociedad.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 3/11 N° 204.709 v. 3/11/97