ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 300/97-AFIP
Bs. As., 30/10/97
B.O: 3/11/97
VISTO la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 119 del 4 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma dispuso el llamado a Concurso Público para la contratación de abogados en calidad de Agentes Judiciales Externos con el fin de asignarles la gestión y cobranza de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que asimismo se establecieron las condiciones y plazos que deben cumplirse en lo relativo a la selección de los Juicios cuya representación judicial se privatizará.
Que encontrándose en pleno proceso de ejecución el llamado a Concurso, y evaluando el marco operativo en que el mismo se desarrolla, razones funcionales y de buen orden administrativo aconsejan introducir modificaciones a las fechas establecidas para identificar el universo de Ejecuciones Fiscales que deban adjudicarse a los Agentes Judiciales Externos.
Que las Direcciones de Control Judicial y de Asuntos Legales Administrativos dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que les compete.
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t. o. en 1996), el Decreto N° 202/97 y el artículo 6° de la Resolución N° 946/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 119 de fecha 4 de setiembre de 1997, por el siguiente:
"ARTICULO 3°-Disponer que la privatización de la representación judicial se limitará a los juicios en trámite radicados a partir del 1° de agosto de 1993, inclusive, y con sentencia de trance y remate dictada con una antelación mínima de SESENTA (60) DIAS corridos a la fecha en que se efectúe la asignación de los mismos".
ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 3/11 N° 205.582 v. 3/11/97