ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 429/97

Bs. As., 23/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO lo dispuesto por Resoluciones 284, 340 y 421/96.

CONSIDERANDO:

Que, se ha efectuado un nuevo análisis de la situación de excepción en que se encuentra el Parque Nacional Nahuel Huapi en relación con la medida general de prohibición de la flotación de los ríos y arroyos adoptada para el resto de los Parques Andinopatagónicos.

Que, resulta conveniente proceder a la unificación de la reglamentación en tal sentido, sin perjuicio de determinar dentro del Parque Nacional mencionado las excepciones que fueren pertinentes.

Que, la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°:Derógase la Resolución 340/96.

ARTICULO 2°: Determinar la prohibición de la flotación de los ríos y arroyos en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, con excepción de los ríos Limay, Manso y el Río Traful, desde el Arroyo Córdoba hasta Confluencia. En este último se permitirá solamente el uso de Kayacs.

ARTICULO 3°: Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a proponer otras excepciones a la prohibición general, las cuales serán resueltas por el Presidente del Directorio.

ARTICULO 4°: Regístrese, dése al Boletín Informativo, incorpórese al Digesto de Reglamentos, y por intermedio de la Dirección de Administración adóptense los recaudos necesarios para su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Tomen conocimiento la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, la Delegación Regional Patagonia y la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas. Comuníquese a la Prefectura Naval Argentina. Cumplido y con las debidas constancias, archívese.-FELIPE C. LARIVIERE - Presidente del Directorio.

e. 3/11 N° 205.145 v. 3/11/97