ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución N° 430/97

Bs. As., 23/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO lo informado por la Comisión Honoraria de Pesca Deportiva de esta Administración acerca de las consecuencias que podría provocar la práctica de las actividades subacuáticas en los ríos y arroyos de los Parques Nacionales Andinopatagónicos, y

CONSIDERANDO:

Que, no existe aun una regulación específica de dicha actividad recreativa,

Que, si bien su práctica no se ha transformado en habitual, razones de seguridad hacen aconsejable adoptar medidas al respecto hasta tanto se cuente con una reglamentación conveniente,

Que, la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley 22.351.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prohibir en los Parques Nacionales Andinopatagónicos la práctica de actividades subacuáticas en los ríos, arroyos y sector de los lagos comprendido dentro de un radio de 300 metros desde la desembocadura de los ríos y arroyos.

ARTICULO 2°: Regístrese, dése al Boletín Informativo, incorpórase al Digesto de Reglamentos, y por intermedio de la Dirección de Administración adóptense los recaudos necesarios para su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Tomen conocimiento las Intendencias de los Parques Nacionales Andinopatagónicos, la Delegación Regional Patagonia y la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas. Cumplido y con las debidas constancias, archívese.-FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.

e. 3/11 Nº 205.144 v. 3/11/97