Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 736/97

Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 28/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 818 de fecha 20 de agosto de 1992, 689 de fecha 20 de agosto de 1993, 975 de fecha 23 de agosto de 1994, 188 de fecha 28 de agosto de 1995, 936 de fecha 6 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 818/92 fue declarada la Emergencia Ocupacional en la Provincia de BUENOS AIRES, con fundamento en diversos hechos que incidieron en la situación del empleo en la Provincia, entre ellos el proceso de reestructuración económica de importantes sectores productivos, las secuelas de las inundaciones y el reordenamiento del sector público nacional.

Que la citada Resolución M.T. y S. S. Nº 818/ 92 fue prorrogada por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 689/93, 975/94 y 188/95, procediéndose a una nueva declaración por Resolución M.T. y S.S. Nº 936/96.

Que la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, mediante Nota de fecha 20 de agosto de 1997, la prorroga de la Resolución Nº 936/96.

Que se funda dicha solicitud provincial en la necesidad de continuar con la búsqueda de los objetivos propuestos por la Ley Nº 24.013, tendiendo al objetivo del pleno empleo.

Que, por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para proceder a prorrogar la declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Subsistiendo las causales que dieron origen a las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 818/92, 689/93, 975/94, 188/95 y 936/96, prorrógase la vigencia de la declaración de emergencia ocupacional en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, por el termino de UN (1) año.

Art. 2º-Registrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.