Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1184/97 y 103/97

Prorrógase en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el Expediente Nº 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO ha prorrogado el estado de emergencia agropecuaria a los productores ganaderos afectados por sequía; mediante el Decreto Provincial Nº 745 del 1º de agosto de 1997.

Que la citada Provincia ha prorrogado el estado de desastre agropecuario a los productores ganaderos afectados por sequía; mediante el referido Decreto Provincial.

Que no se podrá homologar la prórroga del estado de emergencia agropecuaria dispuesta por el citado Decreto Provincial, por haber superado la fecha de presentación de dicho Decreto el plazo máximo previsto en el artículo 10, inciso d) del Decreto Nº 581/97.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas, afectadas por sequía de los Departamentos AVELLANEDA, VALCHETA, SAN ANTONIO, GENERAL ROCA, ADOLFO ALSINA, PICHIMAHUIDA, CONESA, EL CUY, 9 DE JULIO y 25 DE MAYO, desde el 20 de junio de 1997 al 19 de junio de 1998.

Art. 2º-No homologar la prórroga del estado de emergencia agropecuaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto de la Provincia de RIO NEGRO Nº 745 del 1º de agosto de 1997.

Art. 3º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno climático descripto en el artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en este artículo.

Art. 4º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 5º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.