Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1185/97 y 104/97

Declárase en Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el Expediente Nº 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías; mediante Decreto Provincial Nº 1350 del 15 de agosto de 1997.

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo; mediante el Decreto Provincial mencionado precedentemente.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos adversos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías, de los Departamentos y Distritos que se detallan; todos los Distritos del Departamento SAN MARTIN: Arocena, Irigoyen, Bernardo de Irigoyen, Loma Alta, Casalegno, Barrancas, Estación Díaz Monje, Campo Piaggio, López, Gálvez, San Eugenio, Larrechea, Gessler, San Genaro, San Genaro Norte, Centeno y San Fabián del Departamento SAN JERONIMO: Eustolia, Garibaldi, Esmeralda. San Vicente, Angelica, Estación Clucellas, María Juana y Margarita (Colonia) del Departamento CASTELLANOS; Sa Pereira, Santa Clara de Buena Vista, San Mariano y San Carlos Centro del Departamento LAS COLONIAS y Villa Eloisa y Classon del Departamento IRIONDO, desde el 15 de mayo de 1997 al 31 de marzo de 1998.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo, del Distrito La Sarita del Departamento GENERAL OBLIGADO, desde el 15 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos adversos descriptos en el artículo 1º al momento de haberse producido los mismos, la Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.