Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1186/97 y 105/97

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 17/10/97.

B. O.: 4/11/97.

VISTO el Expediente N° 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1.997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de vid afectados por granizo y a los productores de maíz, soja y poroto afectados por granizo acompañado por fuertes vientos huracanados de algunos Parajes de los Departamentos de CAFAYATE y ROSARIO DE LA FRONTERA; mediante el Decreto Provincial N° 3219 del 29 de julio de 1.997.

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de frutas, hortalizas, maíz, soja, poroto y algodón afectados por granizo de algunos Parajes de los Departamentos de ORAN, ANTA, ROSARIO DE LA FRONTERA y METAN; mediante el Decreto Provincial N° 3277 del 4 de agosto de 1.997.

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de tabaco, maíz, ají, zapallo y frutales afectados por lluvias, granizo y fuertes vientos del Paraje Carabajal y zonas aledañas del Departamento de ROSARIO DE LERMA; mediante el Decreto Provincial N° 3279 del 4 de agosto de 1.997.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de vid afectados por granizo de los Parajes de Yacochuya, Santa Teresita y San Isidro del Departamento de CAFAYATE, desde el 1° de abril de 1.997 al 31 de marzo de 1.998.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de maíz, soja y poroto afectados por granizo acompañado por fuertes vientos huracanados de los Parajes de El Naranjo, La Banda, El Carancho, La Australiana, Tala Yacu y El Ceibal del Departamento de ROSARIO DE LA FRONTERA, desde el 1° de abril de 1.997 al 31 de marzo de 1.998.

c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de frutas y hortalizas afectados por granizo de los Parajes de Peñas Coloradas y Aguas Blancas del Departamento de ORAN, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.

d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de maíz, soja, poroto y algodón afectados por granizo de las Localidades de Gaona y El Quebrachal del Departamento de ANTA, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.

e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de maíz, soja y poroto afectados por granizo de los Parajes de La Cañada del Arenal, El Arenal, La Costosa, El Porvenir, La Esperanza, Corral Viejo y Cusillo del Departamento de ROSARIO DE LA FRONTERA, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.

f) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de maíz, soja y poroto afectados por granizo de los Parajes de Yatasto, Punta de Agua, La Cañada Honda y La Ciénaga del Departamento de METAN, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.

g) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de tabaco, maíz, ají, zapallo y frutales afectados por lluvias, granizo y fuertes vientos del Paraje de Carabajal y zonas aledañas del Departamento de ROSARIO DE LERMA, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.

Art. 2°- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.