Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1187/97 y 106/97

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el Expediente Nº 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia agropecuaria a los productores agrícolas dedicados a los cultivos de algodón, maíz, sorgo, soja y poroto afectados por sequía de algunas Localidades y Parajes de los Departamentos de MORENO y JUAN F. IBARRA; mediante Decreto Provincial Serie "A" Nº 1290 del 14 de agosto de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agrícolas dedicados a los cultivos de algodón, maíz, sorgo, soja y poroto de las Localidades y Parajes: Alhumanpa, Aerolito, Arbol Blanco, Cejolao, Girardet, La Irene, La Paloma, Las Tres Lomas, Lote 2, Lote 28, Otumpa, Puna, Quimili, Pozo del Tigre, Roversi, Tinajerayoj, Santa Rosa, Santa Justina, Santa María y Weisburg del Departamento MORENO y Bajo Hondo, Campo del Cielo, Colonia Dina, Colonia Josefina, El Calderón, El Colorado, El Cuadrado, El Saladillo, La Pampa, Lote 110, Lote 24, Lote 26, Lote 28, Lote 29, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Pampa Pozo, Pozo del Toba, Rincón del Saladillo, Tres Pozos y Vilelas del Departamento JUAN F. IBARRA afectados por sequía, desde el 1º de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno climático descripto en el artículo 1º al momento de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizara lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas. a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.