MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución Nº 2063/97

Bs. As., 24/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el expediente Nº 7292/97 del registro de este Ministerio, en el que consta la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, mediante la que solicita la publicación parcial de su Estatuto, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL comunicó a este Ministerio la modificación de su estatuto a los fines previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Que efectuada la evaluación que prevé dicha norma mediante la Resolución Nº 1816 del 25 de septiembre de 1997 se dispuso observar los artículos 98, 99 y 100 del mismo por no adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 24.521 y el artículo 28 por discrepar su texto con el aprobado por la Asamblea Universitaria.

Que la Universidad solicita se disponga la publicación de las partes no observadas del Estatuto en el Boletín Oficial.

Que ante la solicitud expresa en tal sentido, no se advierten objeciones fundamentales para acceder a la publicación de las normas no observadas judicialmente y posibilitar de esa forma la inmediata puesta en vigencia del Estatuto, sin perjuicio de la prosecución del trámite judicial previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Que el área con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto reformado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL que integra como Anexo la Resolución Nº 1816 del 25 de septiembre de 1997, con excepción de los artículos 28, 98, 99 y 100 del mismo, que fueran observados en dicha resolución.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

NOTA: El Anexo de esta resolución podrá ser consultado en Boletín Oficial del 4/11/97.