INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

LEY N° 17.021

Decláranse inembargables los bienes y los recursos de este Instituto. Paralízanse los trámites de los juicios ordinarios.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:

Artículo 1° — Decláranse absolutamente inembargables, frente a beneficiarios y terceros, los bienes y recursos del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Artículo 2° — Paralízase hasta el 31 de diciembre de 1967 el trámite, en el estado en que se encuentren, de los juicios ordinarios, por ejecución de sentencia, ejecutivos y/o sumarios, por cobro de reajustes de haberes a favor de retirados y pensionistas militares, conforme con la Ley 14.777, sus normas reglamentarias y ordenamientos legales concordantes, de los que resulten criterios análogos de reajuste. Suspéndase hasta la misma fecha la iniciación de nuevos juicios de la misma naturaleza.

Artículo 3° — Las sentencias dictadas en los juicios a que alude en el Artículo anterior, no importan motivo de preferencia en el pago de las cifras que las mismas hubiesen reconocido a los retirados y pensionistas actores en los respectivos juicios, con relación a los demás beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Tampoco devengarán intereses tales cifras a partir de la fecha de la presente ley.

Artículo 4° — Los jueces intervinientes procederán de oficio al levantamiento de los embargos dispuestos en los respectivos juicios, cualquiera sea su estado, y a la paralización de las causas, conforme al artículo 2°, inclusive las ejecuciones de sentencia y de honorarios.

Artículo 5° — Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Nicanor E. Costa Méndez. — Enrique Martínez Paz.