Dirección General de Aduanas

IMPORTACIONES

Resolución 299/97

Fíjanse rangos de valores para bicicletas comprendidas en la N.C.M.

Bs. As., 16/10/97

B.O: 5/11/97

VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.), y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones de los precios documentados.

Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía, cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten de los parámetros fijados.

Que en el presente caso los valores consignados en el Anexo I responden a Valores de Transacción de mercaderías similares y oportunamente consensuados con la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES (CIMBRA).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar los rangos de valores para la mercadería que se detalla como Anexo 1, que forma parte de la presente.

Art. 2º-Los despachos de importación que se tramiten, en forma automática a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.), cuando se declaren valores por encima del máximo o por debajo del mínimo establecido en los rangos, se cursarán por canal rojo. Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento de la mercadería solo se concederá si el importador constituye previamente una garantía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.) y en los términos del régimen de garantías previsto en el artículo 453 del Código Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 7º del citado acto resolutivo.

Art. 3º-Los despachos de importación que se tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten mercaderías sujetas al control de valores preventivos en orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad del despachante o del importador declarar tal circunstancia.

Art. 4º-En los despachos que se cursen de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el control documental para determinar si el valor declarado está por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará el canal rojo para la verificación de la mercadería y su posterior libramiento con o sin garantía según se trate del primer o segundo supuesto.

Art. 5º-En los casos previstos en los artículos 2º y 4º precedentes, las Jurisdicciones aduaneras deberán remitir las carpetas correspondientes a la División Valoración de la Aduana de Buenos Aires y la División Valoración de la Aduana de Ezeiza en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los Centros Regionales de Valoración en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su tratamiento en el marco de la Resolución Nº 986/97 (A.N.A).

Art. 6º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a los fines del artículo 24 de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero. Cumplido, archívese. -María I. Fantelli.


ANEXO I

RANGOS DE VALOR
MERCADERIA * BICICLETAS.

POSICION ARANCELARIA N.C.M. 8712.00.10

MARCA Y MODELO EN U$S por unidadVALOR MINIMO EN U$S por unidad VALOR MAXIMO O PROCEDENCIAORIGEN
Hasta Rodado 12
23.-
28.-
Singapur

Malasia

Rodado 14
33.-
40.-
India

Hong Kong

Rodado 16
40.-
49.-
Vietnam

Corea

Rodado 20

Observación: los rodados se consideran sin cambios.

42.-
55.-
Filipinas

Indonesia