Dirección General de Aduanas

DESPACHANTES DE ADUANA

Resolución 329/97

Suspéndese la exigencia contenida en el Artículo 55 de la Ley Nº 22.415 referida a la obligación de llevar un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad.

Bs. As., 22/10/97

B.O.: 05/11/97

VISTO la presentación efectuada por el Centro de Despachantes de Aduana, y

CONSIDERANDO:

Que el citado nucleamiento solicita que se propicie la modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Artículo 55 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), por el que se establece la obligación de los despachantes de Aduana de llevar un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad.

Que el pedido precedente descansa en que los datos que se exige ser consignados en el aludido libro, en orden a lo dispuesto por el Anexo XIII de la Resolución 2163/86 (ANA) se hallan incorporados en el Sistema Informático María y en el sistema tradicional.

Que por otra parte, el despachante de aduana se encuentra sujeto a las obligaciones impuestas por el Artículo 33 del Código del Comercio.

Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información que con fines enderezados al control debe asentarse en el libro en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2) Inciso o), del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspender la exigencia impuesta a los despacharles de Aduana, de llevar un libro rubricado en los términos del Artículo 55 del Código Aduanero.

Art. 2º-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Dirección General. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívase.- María I. Fantelli.