(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° del Decreto N° 1180/2003 B.O. 5/12/2003).

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DESREGULACION ECONOMICA

Resolución 1221/97

Aclárase que ha quedado sin efecto la restricción al dominio establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 14.800, referida a la obligatoriedad de construir un ambiente teatral de características semejantes a las salas que hubieran sido demolidas.

Bs. As., 27/10/97

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 14.800 y por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, dispuso que se dejan sin efecto aquellas restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado, evitando la Interacción espontanea de la oferta y de la demanda.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 14.800 limita el dominio sobre inmuebles donde funcionan salas teatrales, en caso de demolición de las mismas, atento que dispone la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

Que la regulación mencionada importa una severa restricción a los titulares de dominio de las fincas donde se demolieron salas teatrales.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 2513 y 2514 del Código Civil, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa. disponer o servirse de ella, usarla o gozarla conforme a un ejercicio regular. Asimismo, el ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.

Que la Ley Nº 14.800 fue sancionada en un contexto económico que se correspondía con el período de máximas regulaciones de las actividades económicas.

Que a fin de no violar el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, las normas que regulan su ejercicio y la libre oferta de bienes y servicios contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, es pertinente aclarar que ha quedado sin efecto que el propietario de la finca, en caso de demolición de salas teatrales, tendrá obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, este Ministerio es Autoridad de Aplicación del Decreto de Desregulación Económica, quedando facultado para interpretar el alcance de sus normas.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los Artículos 1º y 116 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por ley Nº 24.307, implica que ha quedado sin efecto la restricción al domino establecida en el Artículo 2º de la Ley Nº 14.800.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.