Ministerio de Economía r Obras r Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1247/97

Fíjase un término de vigencia a la Resolución Nº 308/96 y su aclaratoria 349/97, por las que se aplicaron derechos antidumping definitivos a la importación de cable desnudo de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma de acero originario de las "Repúblicas de Venezuela y Federativa del Brasil.

Bs. As., 30/10/97

B.O.: 05/11/97

VISTO el Expediente Nº 617.131/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 1996, y Resolución aclaratoria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 349 del 21 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 26 de marzo de 1997, se aplicaron derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación de cable desnudo de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma de acero originario de la REPUBLICA DE VENEZUELA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despacha a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7614.10.10 y 7614.90.10 (ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 7614.10.000 y 7614.90.000).

Que en las Resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior no fue dispuesto el plazo de duración de la medida oportunamente resuelta.

Que al momento de la presentación realizada por la firma peticionante se encontraba vigente la Ley Nº 24.176 aplicándose la misma al caso particular.

Que en virtud de lo expuesto "ut supra" no resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 721 de la Ley Nº 22.415.

Que en consecuencia la omisión de un plazo de duración específicamente determinado, hace presuponer que la medida adoptada tiene vigencia por tiempo indeterminado, generándose una situación distinta a la que históricamente tuvo lugar en nuestro país durante la vigencia de la Ley Nº 22.415, que limitaba expresamente el término por el cual se podían imponer derechos antidumping a futuro.

Que por consiguiente. resulta necesario fijar un término de vigencia a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 14º 308/96 y su aclaratoria Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 349/97, a fin de brindar seguridad jurídica a los distintos sectores afectados por la medida allí adoptada.

Que conforme a la normativa aprobada por la Ley Nº 24.176 los derechos antidumping sólo permanecerán en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping y el daño que este causa a la actividad productiva nacional, quedando facultado el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley citada, para decidir, analizando las circunstancias de cada caso, el término por el que deben mantenerse tales derechos.

Que si bien la Ley Nº 24.176 no se encontraba reglamentada al momento del inicio de la investigación, con posterioridad se dictó el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial del 5 de diciembre del mismo año.

Que según lo dispuesto en el artículo 74 del referido Decreto Nº 2121 /94, los derechos antidumping tendrán una vigencia máxima de CINCO (5) años.

Que la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS opin6 en su Dictamen Nº 354 del 4 marzo de 1996, que si la Autoridad de Aplicación lo considera conveniente puede fijar un plazo de vigencia que no podrá exceder de CINCO (5) años.

Que podrá establecerse el plazo máximo de vigencia previsto en el citado Decreto en la medida que el mismo resulte necesario para contrarrestar el perjuicio a la industria nacional causado por las operaciones de dumping que fueron objeto de la investigación.

Que en el caso particular, estarían dadas las condiciones para fijar un plazo de CINCO (5) años de vigencia para la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de 1996, y su aclaratoria, Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 349 del 21 de marzo de 1997, en virtud de la magnitud del daño sufrido por la actividad productiva nacional, el cual fuera acreditado durante la - investigación y tal surge de los informes técnicos obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley 24.176.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjase para la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 303 del 21 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 1996, por la que se aplicaron derechos antidumping definitivos a la importación de cable desnudo de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma de acero originario de la REPUBLICA DE VENEZUELA y de la REPUBUCA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despacha a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7614.10.10 y 7614.90.10 (ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 7614.10.000 y 7614.90.000), y su aclaratoria, Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 349 del 21 de marzo de 1997, un plazo de vigencia de CINCO (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la primera de las Resoluciones mencionadas.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Roque B. Fernández.