Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 477/97

Establécense mecanismos para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del ejercicio 1.997.

Bs. As.. 28/10/97.

B. O.: 5/11/97.

VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1.992 y N° 1361 de fecha 5 de agosto de 1.994 y N° 1492 de fecha 23 de agosto de 1.994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1397 de fecha 22 de noviembre de 1.993, N° 270 de fecha 3 de marzo de 1.995, N° 872 de fecha 22 de junio de 1.995 y N° 853 de fecha 28 de junio de 1.996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 25 de fecha 2 de agosto de 1.995, N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1.995, N° 473 de fecha 26 de julio de 1.996 y N° 47 de fecha 5 de febrero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el artículo 41 determina que las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que, después de esa fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos y además con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el artículo 42 de la citada Ley dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año como así también para los comprometidos y no, devengados a igual fecha.

Que por su parte el artículo 43 de dicha norma legal determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el órgano responsable de centralizar la información que se reciba.

Que el artículo 87 de la ley citada en el VISTO, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que los artículos 43 y 95 de la ley antes citada instruye a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión, que contiene la ejecución presupuestaria y los Estados Financieros al cierre de cada ejercicio fiscal, para su presentación al CONGRESO NACIONAL por intermedio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1397 de fecha 22 de noviembre de 1.993 modificada por la Resolución N° 473/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL del "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y los modelos de "Estados de Recursos y Gastos Corrientes", "Estado de Origen y Aplicación de Fondos" y "Balance General".

Que las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 270 del 3 de marzo de 1.995 y N° 872 del 22 de julio de 1.995, disponen las normas para aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que por Resolución N° 25 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 2 de agosto de 1.995, se aprobaron los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional".

Que la Resolución N° 226 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 25 de noviembre de 1.995, faculta a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a no dar curso a las órdenes de pago de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la Resolución N° 473/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA, aprobó el Manual de Contabilidad General.

Que la Resolución N° 47/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA aprobó los procedimientos de valuación aplicable al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que el artículo 91 de la Ley N° 24.156, en su apartado h) define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación al CONGRESO NACIONAL.

Que en razón de ello, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del ejercicio 1.997.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 24.156, reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1.992 - Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 1.997, constituyen la deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se cancelarán en el año siguiente, de acuerdo a las disponibilidades existentes en los términos consignados en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 24.156 y por lo tanto no afectarán al Presupuesto del nuevo ejercicio.

Art. 2°- Los gastos registrados como compromisos, no devengados al 31 de diciembre de 1.997, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 1.998, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y los saldos de las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.

El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF), recepcionará, por los procedimientos habituales, los Formularios C 35 -Registro de Compromisos- del presente año, hasta el último día hábil del año 1.997.

Art. 3°- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativos Financieros para el trámite correspondiente de registro de sus transacciones y pagos.
FORMULARIOPLAZO
C-4106 de enero de 1.998
C-4230 de diciembre de 1.997
C-43106 de enero de 1.998
C-55206 de enero de 1.998
C-7506 de enero de 1.998

1. Cuando la presentación de un formulario C-43 implique la devolución de fondos al Tesoro Nacional el ingreso en las cuentas recaudadores pertinentes deberán haberse efectuado hasta el último día hábil bancario del ejercicio 1.997.

2. Cuando la presentación de un C-55 esté originada por desafectación o corrección del pagado, el ingreso de fondos deberá efectuarse hasta el último día hábil bancario del mes de diciembre de 1.996. Caso contrario el ingreso será imputado al ejercicio 1.997.

La precitada CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los formularios citados en la presente Resolución que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

Art. 4°- Los formularios de ejecución presupuestaria de recursos deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
FORMULARIO C-10PLAZO
Recaudación (NO CUT) 06 de enero de 1.998
Regularización 06 de enero de 1.998
Resumen Mensual06 de enero de 1.998
Corrección06 de enero de 1.998
Rectificación 06 de enero de 1.998
Recaudación 02 de enero de 1.998 (Fecha valor 30 de diciembre de 1.997).

Los formularios cuya responsabilidad de confección, proceso y registro corresponda a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberán tramitarse y registrarse hasta el 20 de enero de 1.998.

Art. 5°- Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados hasta el último día hábil del mes de diciembre mediante la transmisión y presentación del pertinente formulario C-43 de Reposición hasta el 6 de enero de 1.998. Las disponibilidades remanentes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo titular del fondo.

Si el monto del Fondo Rotatorio a determinarse para el ejercicio 1.998 resultare inferior al vigente al cierre del corriente ejercicio, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá reintegrar al Tesoro Nacional la diferencia dentro de los DIEZ (10) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa que dispone la distribución del Presupuesto correspondiente.

Los depósitos de aquellos Fondos Rotatorios constituidos con fuente de financiamiento 11 -Tesoro Nacional- deberán efectuarse en la cuenta de la Tesorería General de la Nación, en tanto que los correspondientes a otras fuentes deberán realizarse en la Cuenta Recaudadora del propio organismo. En caso de no verificarse el depósito la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago o Autorizaciones de Pago.

Art. 6°- A efectos de elaborar la Cuenta de Inversión, se tomarán como válidos los registros del SIDIF, razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los formularios respectivos, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, los que deberán ser verificados, conciliados y debidamente conformados dentro de los QUINCE (15) días corridos de su puesta a disposición, siendo responsabilidad de cada centro de registro el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de detectarse discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surgen del Sistema Integrado de Información Financiera, deberán generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos formularios, acompañados de una nota explicativa suscrita por la autoridad competente del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos efectivamente producidos y registrados en 1.997, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo señalado precedentemente.

La falta de conformidad de los listados emitidos por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será considerada como tácita aceptación, considerándose válidos los registros contables que los avalan.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la autoridad de quien dependa la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.

Art. 7°- Todos los Cuadros, Anexos y Estados que prescribe esta Resolución deberán ser presentados, salvo indicación en contrario, antes de las QUINCE (15) horas del día 2 de marzo de 1.998, en la Dirección de Análisis e Información Financiera dependiente de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, cumpliendo las formalidades que se indican. Aquellos para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda "Sin movimiento".

En lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas, las entregas completas de la información requerida en los capítulos respectivos.

En ningún caso se recibirán entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que constan en la presente Resolución, o bien estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determine su inconsistencia evidente.

A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los cuadros requeridos y su contenido global.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá devolver dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a su recepción la información que no cumple con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándose simultáneamente a la Sindicatura General de la Nación.

Art. 8°- Para aquellos organismos que tengan instalado el correo del TRANSAF, las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que por este medio se practiquen se tendrán, salvo prueba en contrario, por recibidos a partir del día siguiente de su transmisión, fecha a partir de la cual comenzarán a contarse los plazos pertinentes.

Art. 9°- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la Administración Central deberán presentar los cuadros y planillas anexas cuyos formatos e instructivos se incluyen como Capítulo I.

Asimismo remitirán el informe sobre las existencias de bienes físicos al 31 de diciembre de 1.997, en las formas y plazos que indique la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 10.- Las entidades descentralizadas, incluidas las instituciones de seguridad social, deberán elaborar y presentar los cuadros y anexos incluidos en el Capítulo II, y los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones SH N° 25/95, 473/96, 47/97 y Disposición CGN N° 18/97.

Art. 11.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar A LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, hasta el 2 de marzo de 1.998, los cuadros y anexos incluidos en el Capítulo III y los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones SH N° 25/95, 473/96, 47/97 y Disposición CGN N° 18/97.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, antes del 31 de marzo de 1.998, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

Art. 12.- Por su parte, los entes citados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en la Resolución MEyOSP N° 1397/93 y Resoluciones SH N° 473/96, 25/95 y Disposición CGN N° 18/97, los cuadros y anexos con los formatos incluidos en el Capítulo IV de la presente Resolución. Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes estados (con sus respectivas notas y anexos), aunque no se encuentren auditados:

Balance General

Estado de Resultados

Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en montos, del Estado Nacional en el Capital Social.

En caso de no contarse con los Estados Contables aprobados a la fecha de cierre del ejercicio, corresponderá remitir en carácter provisional la información antes requerida.

Los entes residuales, o en estado de liquidación remitirán los estados correspondientes por intermedio de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA de COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En general, los Balances y demás estados contables que se presenten deberán observar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y su reglamentación.

Art. 13.- Los Servicios Administrativos Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el 31 de enero de 1.998, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información de la gestión de la información física de los programas para los cuales se hayan establecido presupuestariamente metas o producciones brutas, y de los proyectos y sus obras de acuerdo al detalle que se consigna en las planillas del Capítulo V.

En los casos en que los programas no hayan definido metas físicas, igualmente deberán dar cumplimiento al Anexo V de dicho Capítulo, cuya presentación del podrá extenderse hasta el 15 de marzo de 1.998.

Art. 14.- Aquellos Organismos o Programas que durante el transcurso del ejercicio 1.997, hubieren cambiado de Jurisdicción presupuestaria, presentarán la información requerida en esta Resolución, desagregada según la ejecución de gastos y recursos efectuada en cada una de ellas. Por su parte, aquellos que se hubieren fusionado la presentarán en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la unificarán en el nuevo Ente. En caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

Art. 15.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con la información que surge de los registros de la SECRETARIA DE HACIENDA y con la complementaria requerida por esta Resolución efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 1.997 y procederá a confeccionar la Cuenta de inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Congreso Nacional en los términos del artículo 95 de la Ley N° 24.156.

Art. 16.- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central.

Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada ente.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

Art. 17.- La ejecución correspondiente a la Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo", tanto de ingresos como de egresos, deberá ser incluida en los estados de la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.

Art. 18.- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución N° 65/95 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 226/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 19.- Fíjase el día 15 de diciembre de 1.997, como fecha límite para la presentación a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a través de la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramación de cuotas de ejecución del ejercicio 1.997.

Art. 20.- En cumplimiento del artículo 9° de la Ley N° 24.629, el Servicio Administrativo Financiero N° 356 -Obligaciones a Cargo del Tesoro- remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con anterioridad al 31 de marzo de 1.998 y en las condiciones que esta determine, la información sobre el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Reconversión Laboral, a fin de su inclusión como un estado Anexo a la Cuenta de Inversión del ejercicio 1.997.

Art. 21.- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, antes del 2 de marzo de 1.998, los Cuadros que esta determine con información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo, efectuadas durante el ejercicio 1.997, provenientes de las Letras de Tesorería y de Letras del Tesoro (LETES) y Operaciones de Venta Presente y Compra Futura de Títulos Públicos (REPO).

Art. 22.- La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, antes del 2 de marzo de 1.998, conforme ésta determine, la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas durante el ejercicio 1.997, mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional.

En igual plazo remitirá el saldo insoluto de la Deuda Pública de la Administración Central y del Resto del Sector Público al 31 de diciembre de 1.997 de acuerdo con las características que determine la citada Contaduría indicando, como mínimo, cada obligación financiera, los tipos de cambio utilizados para la determinación de la Deuda Pública reexpresada en pesos moneda nacional y estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipos de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre.

Por último informará los movimientos y saldos por especie operados en el stock de la cartera de títulos de la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y moneda extranjera, segregando monto emitido, monto colocado neto, amortizaciones, canjes y otras aplicaciones y saldo pendiente de colocación en valores efectivos.

Art. 23.- Apruébanse los Cuadros, Estados y Anexos que obran como Capítulos I, II, III, IV, V y VI que forman parte de la presente Resolución.

Art. 24.- La CONTADURIA GENERAL DE IA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinentes y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.

Art. 25.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).