Dirección General de Aduanas

IMPORTACIONES

Resolución 341/97

Fíjanse rangos de valores para mercaderías comprendidas en la N.C.M.

Bs. As., 22/10/97

B.O: 5/11/97

VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.), y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones de los precios documentados.

Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía, cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten de los parámetros fijados.

Que la responsabilidad de la elaboración de los rangos descansa en el Departamento Técnica de Valoración, y que en el presente caso los valores consignados en los Anexos I a XIII responden a Valores de Transacción de mercaderías similares y oportunamente consensuados con la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), LA CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.R.A.) LA CAMARA JAPONESA DE COMERCIO E INDUSTRIA EN LA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9. Apartado 2, Inciso a, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º.-Fijar los rangos de valores para la mercadería que se detalla como Anexos I al XIII, que forman parte de la presente.

Art. 2º-Los despachos de importación que se tramiten, en forma automática a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.), cuando se declaren valores por encima del máximo o por debajo del mínimo establecido en los rangos, se cursarán por canal rojo. Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento de la mercadería solo se concederá si el importador constituye previamente una garantía de acuerdo a lo estipulado en el articulo 6º de la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.), y en los términos del régimen de garantías previsto en el articulo 453 del Código Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento contemplado en el articulo 7º del citado acto resolutivo.

Art. 3º-Los despachos de importación que se tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten mercaderías sujetas al control de valores preventivos en orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad del despachante o del importador declarar tal circunstancia.

Art. 4º-En los despachos que se cursen de acuerdo a lo previsto en el articulo anterior, la U.T.V. procederá a efectuar el control documental para determinar si el valor declarado esta por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará el canal rojo para la verificación de la mercadería y su posterior libramiento con o sin garantía según se trate del primer o segundo supuesto.

Art. 5º.-En los casos previstos en los artículos 2º y 4º precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán remitir las carpetas correspondientes a la División Valoración de la Aduana de Buenos Aires y la División Valoración de la Aduana de Ezeiza en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los Centros Regionales de Valoración en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su tratamiento en el marco de la Resolución Nº 986/97 (A.N.A.).

Art. 6º-Dejar sin efecto la Resolución Nº 823/97 (A.N.A.).

Art. 7º-Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA a los fines del articulo 24 de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero. Cumplido, archivase. -María I. Fantelli.

NOTA: VER ANEXOS EN B.O. DEL 5/11/97 PAGS. 13 Y SIGUIENTES