Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 204/97

Precísanse los alcances de la acreditaci6n de los requisitos de nacionalidad y tiempo mínimo de ejercicio de la ciudadanía, exigidos por el artículo 7º inciso d) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en los procesos de selección establecidos en el citado Sistema.

Bs. As., 29/10/97

B.O.: 5/11/97

VISTO el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 22.140 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1797 de fecha 1º de septiembre de 1980, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y modificatorios y el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T. O. 1995). y

CONSIDERANDO:

Que el régimen estatutario mencionado, establece en su artículo 7º, inciso d) el requisito de la nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional, o en su defecto la nacionalización con CUATRO (4) años de ejercicio de la ciudadanía:

Que en el referido artículo se prevé la posibilidad de otorgar excepciones a tales exigencias.

Que el artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 1797/80, establece que dicha excepción podre ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a pedido del respectivo organismo, el que deberá fundarlo en forma precisa y circunstanciada.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, en su artículo 2º, inciso i) apartado 1), ha delegado en el Secretario de La Función Pública, la facultad de resolver sobre el otorgamiento de excepciones a los requisitos de la nacionalidad y tiempo mínimo en el ejercicio de la ciudadanía.

Que en el Título III del Anexo I al citado Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) se disponen los sistemas de selección para la cobertura de vacantes en los distintos niveles o para el acceso a "funciones ejecutivas".

Que la acreditación de las condiciones exigidas para el ingreso a la Administración Pública Nacional debe necesariamente cumplimentarse con carácter previo a la concreción del acto de designación respectivo.

Que, en consecuencia, la excepción a los requisitos referidos a la nacionalidad y al tiempo mínimo de ejercicio de la ciudadanía, debe gestionarse una vez que quede firme el orden de mérito definitivo o la conformación de la terna conforme el procedimiento de selección de que se trate.

Que resulta necesario aclarar que la acreditación del requisito mencionado es condición indispensable para el ingreso a la Administración Pública Nacional pero no obsta a la inscripción en los procesos de selección establecidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 2179/86 y los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º- Aclárase que la falta de acreditación de los requisitos de nacionalidad y de tiempo mínimo de ejercicio de la ciudadanía exigidos por el artículo 7º inciso d) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 22.140, no obsta a la inscripción en los procesos de selección establecidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 2º- La tramitación de la solicitud de excepción a los requisitos mencionados, por parte del área de recursos humanos, deberá iniciarse en oportunidad de quedar firme el orden de mérito en el cual esté involucrado en primer término el aspirante, o la conformación de la terna y con carácter previo a la formalización del acto de designación.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Claudia E. Bello.