COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 301/97

Reglamentaria del Régimen de Calificación de Riesgo.

Bs. As., 30/10/97

B.O.: 5/11/97

VISTO el Expediente Nº 1213/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, rotulado "REGLAMENTACION SESIONES EXTRAORDINARIAS CALIFICADORAS DE RIESGO", antecedentes que surgen de lo actuado por la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento legal; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto Nº 656/92 impone a las calificadoras de riesgo la obligación de revisar en forma continua las calificaciones que efectúen.

Que toda calificación debe ser emitida por el Consejo de Calificación, aún en el caso de que corresponda la calificación "E", reservada por el artículo 13 del decreto para los títulos de emisoras que no hayan cumplido debidamente con los requisitos de información impuestos por las normas vigentes y necesarias para la calificación de su título.

Que el artículo 10 del mismo decreto establece el deber de notificar por escrito a la Comisión la celebración de las sesiones del Consejo de Calificación con no menos de DOS (2) días hábiles administrativos de anticipación.

Que el Capítulo XII de las Normas (N.T, 1997) en su artículo 9º determina la obligación de comunicar cada sesión del Consejo de Calificación con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación.

Que dada la inmediatez con que deben actuar las calificadoras de riesgo frente a determinados eventos significativos que imponen la necesidad de revisar las calificaciones oportunamente efectuadas, resulta en algunos casos imposible la notificación en el plazo indicado.

Que en esas circunstancias resulta procedente se contemple normativamente la posibilidad de implementar un sistema alternativo, el que, no obstante, no exime a las entidades calificadoras de la obligación de comunicar previamente a la Comisión sobre la fecha y hora de la reunión a realizar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7º de la Ley Nº 17.811 y 27 del Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorpórase al Capítulo XII de las Normas (N.T. 1997) como artículo 29 el siguiente:

"ARTICULO 29.- cuando se presenten hechos que hagan necesaria la inmediata revisión de las calificaciones oportunamente efectuadas sin que exista la posibilidad de dar cumplimiento a la obligación de notificar por escrito a la Comisión con no menos de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación, dicha notificación deberá efectuarse con la mayor anticipación posible, vía fax o telefónica o por cualquier otro medio idóneo. El dictamen del Consejo de Calificación deberá presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de 11evada a cabo la sesión en la que recayó la nueva calificación. En dicho dictamen deberán encontrarse completa y claramente expuestas las circunstancias que motivaron la imposibilidad de seguir el procedimiento normal. En la misma oportunidad se acreditará la recepción del texto a publicar en los medios contemplados en el artículo 15 de este Capítulo, texto que deberá incluir los motivos por los cuales se llevó a cabo la reunión extraordinaria".

Art. 2º- Prorrogar hasta el 1º de junio de 1998 la entrada en vigencia del Capítulo XII. artículo 10. último párrafo de las Normas (N.T. 1997).

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Guillermo A. Fretes.- María S. Martella.- Jorge Lores.