Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 144/97

Otórganse autorizaciones para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de la Cuenca Austral, del Golfo San Jorge y Magallanes, a la República de Chile.

Bs. As., 3/11/97

B.O: 6/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-000194/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complen1entación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) revisten el carácter de co-titulares del Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U .T. E. ) constituida para la exploración, explotación y desarrollo complementario del área MAGALLANES de la CUENCA AUSTRAL, aprobado por Decreto Nº 1460 de fecha 1º de agosto de 1991.

Que asimismo YPF SOCIEDAD ANONIMA resulta titular de concesiones de explotación en diversas áreas de la CUENCA AUSTRAL y la CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.145.

Que en tal condición, ambas empresas han solicitado una autorización para la exportación de gas natural a fin de alimentar un tercer tren productor de metanol a construirse en la planta de METHANEX CHILE LIMITED ubicada en CABO NEGRO, PUNTA ARENAS, XII REGION, REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación, provendrán de los yacimientos del área MAGALLANES y eventualmente de otros de la CUENCA AUSTRAL y del GOLFO SAN JORGE.

Que la solicitud presentada contempla la exportación de un volumen firme de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.750.000 m3/dia) a partir del segundo semestre de 1999.

Que las empresas solicitantes han presentado una Carta Oferta remitida por la firma METHANEX CHILE LIMITED en la que confirma su intención de compra de gas.

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBL1CA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo Nº 2, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

Que dicho protocolo establece que las solicitudes de exportación serán consideradas en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente permiso.

Que en tal sentido y a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 3º de la Ley Nº 24.076, en lo que se refiere al abastecimiento interno de gas natural, las empresas solicitantes habrán de descontar del total de sus reservas certificadas, los volúmenes que hayan comprometido para el abastecimiento del mercado interno.

Que las empresas solicitantes han manifestado su interés en la exportación de volúmenes de gas adicionales, circunstancia prevista en el Artículo 3º, inciso 5) del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente surge la necesidad de disponer de la información actualizada acerca de los volúmenes realmente entregados y comprometidos en el mercado local, así como de la efectiva disponibilidad de gas relacionada con el volúmen de reservas y certificadas que permita asegurar el cumplimiento del Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir en la Planta de metanol de METHANEX CHILE LIMITED, resulta atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la Ley Nº 24.076, se compute a partir del 30 de septiembre de 1999.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Ente Autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 3) del Anexo I al Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso 1) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA bajo los términos del Artículo 3º de la presente Resolución, una autorización para la exportación de gas natural producido en el yacimiento de la CUENCA AUSTRAL y del GOLFO SAN JORGE, a la REPUBLICA DE CHILE de acuerdo con los compromisos de ventas presentados con la firma METHANEX CHILE LIMITED, por un volumen firme de hasta DOS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA ( 2,000.000 m3/ d) por un plazo máximo de VEINTE (20) años, hasta completar un volumen de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE METROS CUBICOS (15.422.000.000 m3).

Art. 2º-Otórgase a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A) bajo los términos del Artículo 3º de la presente Resolución, una autorización para la exportación de gas natural producido en el yacimiento MAGALLANES, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos de ventas presentados con la firma METHANEX CHILE LIMITED, por un volumen firme de hasta SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (750.000 m3/d) extendiéndose dicha autorización hasta el mes de agosto del año 2016 o hasta completar un volumen de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE METROS CUBICOS (4.653.000.000 m3).

Art. 3º-Los volúmenes autorizados a exportar según los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, así como los volúmenes excedentes de gas según el Artículo 3º inciso 5) del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, quedarán supeditados a la efectiva disponibilidad de gas natural que surja del volumen de Reservas Comprobadas - Certificadas de gas natural al 31 de junio de 1999 de los yacimientos comprometidos en la exportación, que YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de las cuales habrán de descontarse los volúmenes que las citadas empresas hayan previsto entregar al mercado interno, desde esa fecha y hasta la finalización de los respectivos plazos de exportación autorizados.

Art. 4º-A los fines previstos en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que las autorizaciones de exportación otorgadas según los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, caducarán automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 30 de septiembre de 1999, sin que las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) realicen la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 5º -Las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Ente Autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS copia fiel de los contratos de exportación celebrados con la firma METHANEX CHILE LIMITED, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente Resolución, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para solicitar informes y documentación adicional relacionada con las operaciones de exportación que se concreten. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución en los plazos estipulados, producirá la caducidad automática de las autorizaciones de exportación.

Art. 6º-Las empresas a las cuales se otorgan las autorizaciones de exportación por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información se entregara anualmente, entre el 1 y 15 de enero.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-Alfredo H. Mirkin.