Secretaría de Turismo

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 403/97

Auspíciase la IX Convención Internacional de Tiempo Compartido, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 28/10/97

B.O: 6/11/97

VISTO el Expediente Nº 1555/97 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de Tiempo Compartido informa de la realización de la IX Convención Internacional, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 12 hasta el 13 de noviembre de 1997.

Que en esta oportunidad se reunirán empresarios de servicios de intercambio, comercializadores, hoteleros, gastronómicos, representantes de entidades bancarias, financieras y de turismo, tanto de nuestro país como procedentes del exterior, bajo el lema "Tiempo Compartido, el mejor negocio turístico".

Que a través de sus deliberaciones en sesiones plenarias y simultáneas, se busca afianzar y fortalecer la imagen de este sistema, profundizar los conocimientos, intercambiar experiencias y metodologías a fin de difundir sus posibilidades tanto en nuestro país, como todo el mundo.

Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas manifestaciones que por su significación en el campo de las actividades turísticas buscan difundir nuestras posibilidades a fin de permitir un mayor desarrollo tendiente a fortalecer las actividades de Tiempo Compartido.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Auspiciar la IX Convención Internacional de Tiempo Compartido, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, los días 12 y 13 de noviembre de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco Mayorga.