Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 1093/97

Presentación que se deberá efectuar como requisito para registrar el cambio de uso del automotor de privado a taxi, o para mantener registralmente este uso al peticionarse la transferencia en los casos de automotores radicados en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 3/11/97

B.O: 6/11/97

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII y la Resolución Conjunta Nº 528/97 emitida por las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el cuerpo normativo referido en primer termino se reglamenta el trámite registral de cambio de uso del automotor, el que a esos efectos se encuentra previsto como meramente declarativo.

Que, por su parte, a través del acto mencionado en segundo lugar se reglamenta el procedimiento para efectuar la transferencia de la licencia habilitante del servicio de taxi en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Que en tal sentido se estableció en ese ámbito que las transferencias de dichas licencias deberán formalizase mediante escritura pública pasada por ante Escribano con Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

Que acorde con lo expuesto se estima procedente prever, como requisito para registrar el cambio de uso del automotor de privado a taxi, o para mantener registralmente este uso al peticionarse la transferencia en los casos de automotores radicados en la ciudad de Buenos Aires, la presentación del testimonio debidamente legalizado de la escritura y una fotocopia para ser agregada al legajo B del automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad de Buenos Aires exigirán, como requisito para registrar el cambio de uso de privado a taxi o para mantener registralmente este uso al peticionarse la transferencia de automotores radicados en sus respectivas jurisdicciones, la presentación del testimonio debidamente legalizado de la escritura pública de transferencia de la licencia habilitante del servicio de taxi y una fotocopia cuya autenticidad certificará el Encargado y agregará al legajo B, devolviendo el original presentante.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.