Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 42/97

Modifícase la Resolución General N° 26/97 reglamentaria del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera.

Bs. As., 4/11/97.

VISTO la Resolución General N° 26/97 (A.F.I.P.) reglamentaria del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 2° se estableció como condición del régimen para los sujetos, la inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y su reinscripción en las condiciones establecidas en la Resolución citada en el VISTO cuando ya se encontraren incluidos en el mismo.

Que la inscripción en aquel registro y su renovación se encuentran sujetas al pago de un arancel de acuerdo con la Resolución N° 3617/96 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL de ADUANAS.

Que al régimen citado en el VISTO no le resultan aplicables las normas generales toda vez que su característica esencial es la simplificación de los procedimientos, correspondiendo en consecuencia su exclusión de la Resolución citada en el párrafo anterior.

Que tal exclusión no será de aplicación cuando el beneficiario efectúe además exportaciones por el régimen general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° 855, de fecha 27 de agosto de 1.997 y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustituir el Artículo 2° de la Resolución General N° 26/97 (A.F.I.P.), por el siguiente:

"Art. 2°- Para acceder al presente régimen, los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el alta en el impuesto al valor agregado como responsables inscriptos. A tal fin, los responsables que no se encontraran en dichas condiciones deberán inscribirse, cumpliendo a ese efecto con las disposiciones de la Resolución General N° 10/97 (A.F.I.P.).

2. Desarrollar actividades Industriales y/o comerciales en jurisdicción de las aduanas mencionadas en el artículo 1°, cuyos Departamentos o Municipios comprendidos se detallan en el Anexo II de esta resolución general.

Se entenderá que los responsables desarrollan actividades en las zonas referidas, cuando posean establecimientos industriales y/o comerciales con domicilio comercial estable en dichas zonas, debidamente habilitados por las autoridades competentes, en los cuales se efectúen ventas directas de bienes a nombre propio.

3. Inscribirse en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL de ADUANAS que, a los fines de aplicación del presente régimen, está habilitado en la Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio comercial mencionado en el punto anterior.

Aquellos sujetos que se encontraren inscriptos como exportadores deberán inscribirse nuevamente en las condiciones que se establecen en la presente.

A tales efectos, los responsables -cumplimentando la Resolución 145/93 (ANA)- deberán:

a) Presentar el formulario OM-1228/E, en TRES (3) EJEMPLARES.

b) Exhibir ante las autoridades del Registro la constancia otorgada por este Organismo de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada, o copia de la misma autenticada por Escribano Público.

c) Declarar el domicilio comercial del establecimiento industrial o comercial, referido en el punto 2. precedente, adjuntando constancia emitida por la autoridad habilitarte del establecimiento.

En las inscripciones realizadas por personas jurídicas o por intermedio de terceros, deberán acreditarse debidamente la personería y/o el mandato otorgado a ese efecto.

4. Las inscripciones previstas en el punto 3. de este artículo, quedan excluidas de la Resolución N° 3617/96 (ANA).

5. La exclusión prevista en el punto precedente no será de aplicación cuando el beneficiario efectúe además exportaciones por el régimen general vigente".

Art. 2°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Jorge E. Sandullo.