Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 554/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre. Autorízase a las provincias de Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a utilizar montos asignados por Resolución N° 690/97-MTSS, para la aprobación de proyectos.

Bs. As., 29/10/97.

B. O.: 7/11/97.

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240 de fecha 16 de abril de 1.997, 460 de fecha 23 de julio de 1.997 y 690 de fecha 15 de octubre de 1.997; la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de fecha 8 de mayo de 1.997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 29 de octubre de 1.997; y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 20 al 24 de octubre del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de octubre.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que durante el período invernal y como consecuencia de la rigurosidad climática, las provincias de TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ se vieron limitadas en la presentación de proyectos potencialmente viables, lo que motivó la subutilización del presupuesto, en esta oportunidad se han aprobado proyectos por una cantidad de beneficiarios mayor a lo estipulado por Resolución M.T y S.S. N° 690/97.

Que las provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN JUAN, SANTA CRUZ y SANTIAGO DEL ESTERO han utilizado la totalidad del presupuesto asignado para este mes, y no han llegado a incluir beneficiarios que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa TRABAJAR II.

Que para los mencionados casos se han aprobado nuevos proyectos a fin de cubrir una mayor cantidad de beneficiarios. los cuales darán inicio a partir del 1° de diciembre de 1.997.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S) la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que considerando que existen proyectos que finalizarán sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1.997, los pagos correspondientes al año 1.998 de dichos proyectos, deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese año.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre y que darán inicio el día 3 de noviembre de 1.997, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados, conforme lo indica la Resolución M.T. y S.S. Nro. 690/97 y fondos a asignar para el año 1.998 según se indica en el ANEXO I.

Art. 2°- Los proyectos aprobados en la presente Resolución deberán dar prioridad a la incorporación de beneficiarios que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa TRABAJAR II.

Art. 3°- Autorizar, para la aprobación de proyectos, a las provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, a utilizar los montos asignados a dichas provincias por Resolución M.T y S.S. N° 690/97, según se indica en el ANEXO II de la presente Resolución.

Los proyectos aprobados que se consignan en el ANEXO II, deberán iniciar SUS actividades el día 1° de diciembre de 1.997. Las mencionadas provincias deberán presentar el Anexo III/A antes del día 10 de noviembre en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente, a fin de que se verifique en cada caso la inclusión de beneficiarios que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa TRABAJAR II.

Art. 4°- Autorizar a las provincias de TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo trimestre a dichas provincias.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Hernán Cornejo.

NOTA: Ver el ANEXO (cuadros) que forma parte de la presente Resolución 42/97 en el Boletín Oficial de fecha 7/11/97, págs. 3 a 15.