Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3331/97

Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para las comunicaciones del servicio básico telefónico internacional, a partir del 8 de noviembre de 1997.

Bs. As., 5/11/97

B.O: 7/11/97

VISTO el Expediente Nº 1601/97 del registro de esta Secretaría, lo dispuesto por el Decreto Nº 62/ 90 y sus modificatorios, la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico aprobada por Decreto Nº 92/97,y la Resolución S.C. Nº 3116/97;y

Que tal como obra en los Considerandos de la Resolución de referencia, el sistema adoptado para la fijación de precios en la prestación del servicio de llamadas internacionales, llevado a cabo por la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARCENTINA - TELEINTAR S.A., ha sido el denominado "Price Cap" o de "Precios Tope".

CONSIDERANDO:

Que básicamente la metodología de este sistema consiste en limitar el incremento anual del precio de un conjunto de servicios básicos en un porcentaje que resulta de aplicar al índice de precios al consumo, un factor X que refleja la mejora de la eficiencia de la empresa y que es fijado por el regulador.

Que esta Secretaría, mediante la Resolución arriba mencionada, fijó una reducción general en los ingresos de dicha licenciataria, del CUATRO POR CIENTO (4 %) en base a información suministrada por la misma.

Que habiendo analizado minuciosamente dicha información, se han detectado diferencias entre el tráfico presentado por la licenciataria, y el realmente efectuado.

Que de la misma surge con toda claridad que tal diferencia representa al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5 %) del total de los ingresos anuales de la licenciataria.

Que por tal motivo corresponde aplicar una disminución tarifaria a fin de adecuar el efecto de la rebaja anteriormente realizada, de modo tal que en definitiva, la misma represente efectivamente el CUATRO POR CIENTO (4 %) del total de los ingresos anuales de la licenciataria.

Que, tal como se manifestó en la Resolución S.C. 3116/97, se tendió a equiparar los costos de las comunicaciones internacionales respecto de algunos estados europeos que no hablan sido anteriormente beneficiados con tal tipo de medidas, por lo cual se dispuso una rebaja del ONCE POR CIENTO (11 %) para las llamadas internacionales dirigidas a: la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Helénica de Grecia, el Reino de los Países Bajos, Noruega, la República de Portugal, Suecia y Suiza.

Que sobre la tarifa resultante de dicha reducción, mediante la presente se fija una disminución adicional del CINCO PUNTO SEIS POR CIENTO (5.6 %) para los países mencionados en el párrafo anterior.

Que teniendo en cuenta las características de la Estructura General de Tarifas vigente, y la integración económica existente con los países de América del Sur, también se considero conveniente disponer rebajas en las tarifas internacionales respecto de la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela, las que se vieron favorecidas con una rebaja del ONCE POR CIENTO (11 %).

Que sobre la tarifa resultante de dicha reducción, mediante la presente se fija una disminución adicional del CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO (4.5 %) para los países mencionados en el párrafo anterior.

Que las áreas técnicas competentes en materia de regulación y control tarifarlo de esta Secretaría han efectuado los estudios económicos Necesarios que aconsejan el dictado de la medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1185/90 y 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para las comunicaciones del servicio internacional conforme lo dispuesto por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-La reducción tarifaria aprobada por el artículo 1º entrará en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 8 de noviembre de 1997.

Art. 3º-Dispónese que las diferencias que eventualmente pudieran producirse, por aplicación de la presente, luego de auditadas las cifras definitivas de los volúmenes de tráfico y los importes definitivos del ejercicio económico 1997 de la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional, se deberán compensar en la oportunidad y modo que la autoridad competente determine.

Art. 4º-Regístrese, notifíquese a Teleintar S.A., comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

REBAJA EN TARIFA PARA EL IMPACTO DE PRICE CAP DE 1997
TARIFA A RESTO EUROPA PARA DDI/DDIP
1 FO = $ 0,45

(Europa = Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Holanda, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza)

EN FO
VIGENTE 8/11/97
PROPUESTA
% REBAJA
1º MIN
SIGTE
1ºMIN
SIGTE
-
NORMAL
8,009
8,009
7,559
7,559
-5,6 %
REDUCIDA
6,407
6,407
6.047
6.047
-5,6 %


EN PESOS
VIGENTE 8/ 11/97
PROPUESTA
1º MIN
SIGTE
1º MIN
SIGTE
NORMAL
3,60
3,60
3,40
3,40
REDUCIDA
2,88
2,88
2,72
2,72


TARIFA A RESTO AMERICA DEL SUR PARA DDI/DDIP
1 FO = $ 0,45

(Resto de América = Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

EN FO
VIGENTE 8/11/97
PROPUESTA
% REBAJA
---
1º MIN
SIGTE
1ºMIN
SIGTE
-
NORMAL
5,533
5,533
5,284
5,284
- 4,5 %
REDUCIDA
4,427
4,427
4,288
4,288
- 4,5 %


EN PESOS
VIGENTE 8/ 11/97
PROPUESTA
1º MIN.
SIGTE.
1º MIN.
1ºSIGTE.
NORMAL
2,49
2,38
-
-
REDUCIDA
1,99
1,90
-
-