ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SER:VICIOS SANITARIOS

Resolución Nº 100/97

Expte. 12288/97

Bs. As., 28/10/97

B.O: 7/11/97

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Nº 12268-97 se ha aprobado la reestructuración y la reorganización de las oficinas de atención al Usuario situadas en distintos Partidos del Area Regulada.

Que a los fines indicados este Organismo tendrá que proceder a alquilar los inmuebles que resulten necesarios.

Que las disposiciones de contratación vigentes, esto es las aprobadas por las Resoluciones ETOSS Nros. 34/93 y 110/94, respectivamente, no contienen previsiones normativas atinentes a la locación de inmuebles, razón por la cual y en función de lo establecido por el art.2º del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros, aprobado por la resolución citada en último termino, resultarían de aplicación supletoria las normas del Dto.5720/ 20 del P. E. N. y sus modificatorias.

Que en tal sentido, y en función de lo establecido por el art. 16 del Marco Regulatorio aprobado por Dto. 999/92 del P.E.N., que faculta al Organismo a dictar sus propias normas de gestión financiera, se considera necesario modificar el art. 8º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución 34/93; previendo la locación de inmuebles, fijando el valor anual pertinente y determinando un mecanismo ágil que permita acreditar la razonabilidad del precio pactado, en orden a la previsión del art. 61. inc. 133) del citado Decreto Nº 5720/72.

Que asimismo se ha diseñado el modelo de contrato de locación al que deberán ajustarse las contrataciones pertinentes.

Que han tomado intervención las GERENCIAS DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Directorio cuenta para el dictado de la presente con las facultades que le acuerda el art. 16 del Marco Regulatorio, aprobado por Dto. 999/92 del PEN.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Modifícase el art. 8º del Reglamento de Contrataciones del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, aprobado por Resolución 34/93, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"8.4.2 cuando se trate de alquiler, con o sin opción de compra de bienes muebles o de la compra de bienes muebles cuyo monto, sea inferior a los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-): cuando se trate de alquiler, con o sin opción de compra de bienes inmuebles cuyo valor locativo anual sea inferior a los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), en este último supuesto deberán obtenerse como mínimo DOS (2) tasaciones inmobiliarias".

ARTICULO 2º-Apruébase el modelo de contrato de locación al que deberán ajustarse los que se celebren para alquilar los inmuebles destinados a las oficinas de atención al Usuario, el que como Anexo I Forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con remisión de fotocopia de la presente, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y cumplido, archívese. -Aprobado por Acta de Directorio Nº 29/97.-Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente.-Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO. Vicepresidente.-Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director.-Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Director.-Ing. MARTIN LASCANO, Director.-Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaría Ejecutiva ETOSS.

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION

Entre ... (datos locador), M.I. Nº ... con domicilio en ... por una parte, en adelante "EL LOCADOR" y por la otra, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.), representado en ese acto por .... M.I. Nº ..., con domicilio en Av. Callao 982. Capital Federal, en adelante "EL LOCATARIO", convienen en celebrar el presente contrato de locación el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "EL LOCADOR" cede en arrendamiento a "EL LOCATARIO" un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado con frente a (calle, numero, piso, localidad, etc.), y que consta de (descripción de la propiedad).

SEGUNDA: El término de este contrato es de ... AÑO/AÑOS, iniciándose el ... y venciendo indefectiblemente el ..., dejándose constancia que "EL LOCATARIO" podrá rescindirlo de conformidad con las leyes de locación vigentes.

TERCERA: El alquiler se fija en la suma mensual de PESOS ... ($ ...). Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 23.928 de Convertibilidad no se ajustará el alquiler pactado en tanto se mantenga la relación peso-dolar estadounidense vigente. Si se modificara dicho régimen legal se considerará automáticamente convertido el alquiler mensual a dólares siguiendo la relación indicada. Si no existiere mercado de cambios de libre disponibilidad en la República Argentina se calculará el alquiler mensual en la cantidad de pesos necesaria para adquirir Bonos Externos que vendidos en el mercado de Nueva York permita adquirir la cantidad de dólares estadounidenses que surjan de aplicar dicha conversión. Los alquileres mensuales serán pagados del 1 al 10 de cada mes, por adelantado en el domicilio de "EL LOCADOR"; o donde este indique en un futuro, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a "EL LOCATARIO" en mora de pleno derecho, debiendo abonar en dicho caso, una multa diaria equivalente a la tasa activa que por el mismo período aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos.

CUARTA: "EL LOCATARIO" recibe de conformidad el local desocupado en el estado en que el

mismo se encuentra, -y que las partes describen en el anexo adjunto-(ello de corresponder)

obligándose a devolverlo en las mismas condiciones, salvo los deterioros que resulten del buen uso

y la acción normal del tiempo.

QUINTA: "EL LOCATARIO" se obliga a subarrendar en todo o en parte la propiedad, a no transferir, ceder, ni vender este contrato, so pena de rescindirse el mismo.

SEXTA: "EL LOCATARIO" ocupara el local destinándolo para oficinas administrativas, corriendo por cuenta exclusiva de este la habilitación municipal, si se requiriere. No podrá cambiar el destino de ocupación, ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza que fueren en la propiedad, sin consentimiento previo de "EL LOCADOR", quedando las mejoras que "EL LOCATARIO" hiciere a beneficio de la propiedad, sin derecho a remuneración alguna. Tampoco, podrá "EL LOCATARIO" tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que, contraríen las normas municipales vigentes, ni aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

SEPTIMA: "EL LOCATARIO" toma a su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, de los de agua corriente y cloacas, del de gas natural, y/o del servicio telefónico que dotan a la propiedad alquilada y el de las contribuciones municipales correspondientes a Alumbrado, Barrido y Limpieza inherentes a la misma. Se deja constancia que "EL LOCATARIO" deberá acreditar, en ocasión de efectivizar el alquiler, el pago de las facturas correspondientes a dichos conceptos, que hubieran vencido durante el período mensual de que se trate.

OCTAVA: "EL LOCATARIO" podrá colocar, si así lo desea, en el exterior de lo alquilado, carteles de publicidad y propaganda, todo dentro de la mesura y el buen gusto, siendo por cuenta del mismo todo impuesto o gasto que ello demande. Asimismo, será a su cargo todo impuesto o gravamen derivado de la explotación comercial que allí se desarrolle.

NOVENA: Será por cuenta de "EL LOCATARIO" la conservación del inmueble y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. "EL LOCATARIO" dará inmediata cuenta a "EL LOCADOR" de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad locada cuando este juzgue necesaria su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.

DECIMA: "EL LOCADOR" no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a "EL LOCATARIO" las inundaciones, incendios, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad, salvo que los mismos no fueran atribuibles a vicios o deficiencias ocultas.

DECIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción a "EL LOCADOR" a exigir el desalojo de la propiedad locada previo cumplimiento de la intimación correspondiente, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios.

DECIMO SEGUNDA: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que "EL LOCADOR" tome posesión real y efectiva de la propiedad.

DECIMOTERCERA: Si "EL LOCATARIO" diera motivo por cualquier causa a que se le inicie juicio de desalojo, se compromete a pagar el alquiler, desde la iniciación del juicio y hasta que las llaves se encuentren en condiciones de ser recibidas por "EL LOCADOR".

DECIMOCUARTA: La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla "EL LOCATARIO" con documento escrito emanado de "EL LOCADOR" no pudiendo admitirse otro medio de prueba.

DECIMOQUINTA: "EL LOCATARIO" entrega en este acto la suma de PESOS ... ($ ...) equivalente a ... meses de locación, en calidad de depósito de garantía por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, sirviendo el presente de suficiente recibo. Se deja constancia que el mismo no podrá imputarse a alquileres, por parte de ''EL LOCADOR" y será reintegrado a la finalización del presente contrato, una vez devuelta la propiedad a "EL LOCADOR" y de haber acreditado "EL LOCATARIO" el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas. Las partes acuerdan que "EL LOCADOR" deberá reintegrar el citado depósito dentro del plazo de treinta días(30) de recibida la propiedad y para el supuesto de que lo retuviere indebidamente abonará una multa diaria equivalente a la establecida en la cláusula Tercera.

DECIMOSEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales -en los mencionados en la cláusula preliminar del presente, en los que se tendrán por válidas todas las licitaciones, notificaciones y emplazamientos a que hubiere lugar, y acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad y obligadas a su fiel cumplimiento las partes firman el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ... a los ...días del mes de ... de ...

e. 7/11 Nº 205.729 v. 7/11/97