ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conj.: ANSeS N° 1085/97 y SAFSP N° 524/97

Bs. As. 26/10/97.

B. O.: 7/11/97.

VISTO el Decreto N° 300/97 de fecha 8/04/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 300/97 en su artículo 4° estableció para los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones la presentación obligatoria de una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padecía alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Que esta Declaración Jurada debe presentarse ante ANSeS o ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con la opción que formalice el trabajador al adherirse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que dicha Declaración Jurada será evaluada en una primera instancia, por una Auditoria Médica, quien puede disponer el examen médico del trabajador autónomo, contando con un plazo de veinte (20) días corridos desde su presentación, debiendo notificar al interesado tal medida, entendiéndose que una vez cumplido el plazo sin mediar notificación fehaciente al interesado, se lo considerará admitido sin objeciones.

Que el examen médico será efectuado por las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241.

Que por Resolución D.E. -A N° 749/96 se dispuso la disolución de la Gerencia Medicina Social de ANSeS.

Que, en consecuencia, razones de índole operativo aconsejan concentrar en la Superintendencia de AFJP la revisión de las DDJJ de salud, presentadas por aquellos trabajadores autónomos que optaren por el Régimen de Reparto administrado por ANSeS, en la Gerencia Médica de la mencionada Superintendencia.

Que en caso de corresponder intervendrán las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, conforme las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 300/97 y el artículo 49 de la ley N° 24.241.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precitado, de ser pertinente, la instancia judicial para recurrir los dictámenes de la Comisión Médica Central, será la Cámara Federal de la Seguridad Social instituida por ley N° 24.463.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y los artículos 36; 118 Inc. b) y 119 inc. b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1°- Delégase en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la evaluación médica de los trabajadores autónomos, que se incorporen al SIJP de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 300/97, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°- Dicha evaluación será efectuada por un cuerpo de Auditores Médicos, dependientes de la Gerencia Médica de la mencionada Superintendencia.

ARTICULO 3°- La operatoria para dar intervención a la evaluación médica referida en el artículo 1°, se hará en la forma prevista en las normas de procedimiento detalladas en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Establécese que en esta primera etapa el funcionamiento de la evaluación médica se hará centralizadamente por la SAFJP, quedando para una posterior evaluación la conveniencia de descentralizar, si los indicadores de gestión y el desarrollo de la función así lo aconsejaren.

ARTICULO 5°- Establécese que los gastos que se originen a partir del procedimiento que alude la presente Resolución serán atendidos de conformidad con lo establecido por el Decreto 55/94.

ARTICULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Walter Erwin Schulthess, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I

INSTRUCTIVO MOVIMIENTO DE FORMULARIOS.

I. Objetivo

Pautar la operatoria vinculada a la circulación entre ANSeS y SAFJP de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores autónomos que opten por el régimen de Reparto.

II. Alcance

Desde la recepción de la Declaración Jurada de Salud, su análisis y archivo.

III. Movimiento diario de documentación

1. ANSES (UDAI, DELEGACION Y OFICINA)

1.1 Acondiciona las Declaraciones Juradas de Salud en sobres.

1.2 Confecciona el "Remito (Anexo I)" por triplicado:

1.2.1. Detalla N° de CUIT y fecha de recepción de cada Declaración Jurada de Salud a remitir.

1.2.2 Sella, firma y aclara firma en el lugar asignado al efecto.

1.3 Remite por correo interno a Gerencia Regional junto con la papelería de rutina.

a) la documentación acondicionada según indica el punto 1.1 b) el original y duplicado del "Remito" (1.2).

1.4. Archiva por fecha el triplicado del remito, intervenido por el servicio de correo que retira el envío.

1.4.1. Queda en espera hasta recibir el original del remito conformado por el destinatario, el que se adjuntará al correspondiente triplicado.

2. ANSeS (GERENCIAS REGIONALES)

2.1. Recibe por correo interno bolsín conteniendo la totalidad de la documentación.

2.2. Separa las Declaraciones Juradas de Salud y remisos del resto de la documentación.

2.3. Remite por correo a la Comisión Médica provincial, los formularios recibidos.

3. COMISION MEDICA PROVINCIAL

3.1. Envía las Declaraciones Juradas de Salud junto con los originales y duplicados de los remitos a la Auditoría Médica conforme el giro de documentación habitual.

4. AUDITORIA MEDICA

4.1. Recibe de cada Comisión Médica las Declaraciones Juradas de Salud junto con los originales y duplicados de los remitos.

4.2. Verifica documentación con remisos.

4.2.1. Si las declaraciones juradas recibidas coinciden con los remitos:

=> Sella, firma y aclara firma conformando los remitos

4.2.2. Si las declaraciones juradas recibidas no coinciden con los remitos:

=> Sella, firma y aclara firma en los remitos, dejando constancia de los formularios faltantes.

4.3. Devuelve a la Comisión Médica remitente los comprobantes originales (debidamente conformados) con la remesa inmediata siguiente.

4.4. Procede de acuerdo con las tareas propias de Auditoria Médica.

4.4.1. Si la documentación tiene acordada el "Alta".

=> Remite por correo a Gerencia UCA las Declaraciones Juradas de Salud conformadas confeccionado remitos.

4.4.2. Si la documentación no tiene acordada el "Alta".

=> Remite las Declaraciones Juradas de Salud a la Comisión Médica correspondiente para su intervención.

5. Comisión Médica - Comisión Médica Central - Cámara Federal de la Seguridad Social.

5.1. Recibe de Auditoría Médica / Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda, las Declaraciones Juradas de Salud y los antecedentes.

5.2. Procede de acuerdo con las tareas propias a su función.

5.3. Remite por correo a Auditoría Médica las Declaraciones Juradas de Salud resueltas, para su remisión a la Gcia. UCA de ANSeS.

6. ANSES (GERENCIA REGIONAL).

6.1. Recibe remisos de la Comisión Médica Provincial y los devuelve a las UDAI, DELEGACIONES y OFICINAS de su dependencia.

7. ANSeS (UDAI, DELEGACIONES Y OFICINAS)

7.1. Recibe los remisos originales de la Gerencia Regional y procede a archivarlos junto con el triplicado que le corresponde, por fecha.

8. GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

8.1. Recibe las Declaraciones Juradas de Salud provenientes de Auditoria Médica

8.2. Controla la documentación descripta en el remito con los formularios recibidos.

8.3. Microfilma las Declaraciones Juradas de Salud conforme el procedimiento habitual.

8.4. Archiva los rollos de microfilm.

8.5. Archiva en forma provisoria toda la documentación por fecha y Nº de CUIT en orden descendente.

REMITO