MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1145/97

Decláranse monumento histórico nacional al poblado pre-hispánico de Santa Rosa de Tastil, ubicado en la región de la Prepuna, en la Provincia de Salta y a los restos del Pucará de Aconquija, en la Provincia de Catamarca.

Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO el expediente Nº 8931/87 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTIClA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, propone la declaración como monumentos históricos nacionales de los inmuebles que a continuación se detallan en los considerandos siguientes: atento a que los mismos han sido incorporados,. con ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º, inciso 1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005, del 7 de febrero de 1941 y modificatorios.

Que el poblado pre-hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL, ubicado en la región de la Prepuna, a TRES MIL DOSCIENTOS METROS (3200 m.) de altitud, VEINTICUATRO GRADOS (24º), VEINTISIETE MINUTOS (27') Latitud Sur y SESENTA Y CINCO GRADOS (65º), CINCUENTA Y SIETE MINUTOS (57') Longitud Oeste, en la plataforma del cerro que se levanta en la confluencia de los ríos TASTIL y LAS CUEVAS, en el Departamento de ROSARIO DE LERMA, Provincia de SALTA, data de los siglos XIV a XV, surcado por el camino del Inka que comunica la Puna con los Valles Calchaquíes, que presenta MIL CIENTO SESENTA (1.160) recintos de piedra, calzadas sobreelevadas, plazas y arquitectura funeraria y depósitos arqueológicos a bajo nivel, es uno de los poblados de estructura urbana más compleja e interesante del Noroeste, atento a que su población pudo superar los DOS MIL (2.000) habitantes y ha sido investigado y restaurado parcialmente por profesionales del MUSEO DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que los restos del PUCARA DE ACONQUIJA, ubicados en el campo "LAS CHACRITAS", de la Sierra de NARVAEZ, Distrito SINGUIL, Departamento de AMBATO, Provincia de CATAMARCA, constituyen un destacado ejemplo de la cultura inka y testimonian la presencia de fortalezas defensivas inkaicas hacia el año 1500 y la importancia estratégica que se le asignaba a ese territorio, que fue probablemente habitado por mitimaes, colonos de tribus sedentarias del borde tucumano. Sus CIENTO TRECE (113) recintos de paredes de piedra, sus plazas, sus colkas y su muralla perimetral, construidos con técnicas sofisticadas, resaltan como una muestra excepcional de la última época pre-hispánica del Noroeste Argentino.

Que EL SHINCHAL DE QUIMIVIL en la Provincia de CATAMARCA, construido por el imperio inka a fines del siglo XV siguiendo las reglas tradicionales del urbanismo inkaico, presenta más de CIEN (100) edificios, plazas, viviendas e instalaciones ceremoniales monumentales, acordes con su carácter de capital regional del imperio Tawantinsuyu, hasta la llegada de los españoles, constituyendo el desarrollo más importante de su época al sur del Lago TITICACA y guardando los mejores tramos empedrados del camino del inka del Noroeste Argentino.

Que las ruinas del poblado pre-hispánico de WATUNGASTA, Departamento TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA. ,registran la continua ocupación indígena de su estratégico emplazamiento desde más de un milenio antes de la implantación de la cultura inka, entre 1470 y 1536, que dejó como impronta, construcciones monumentales y vestigios del diseño urbano de sus capitales provinciales. Su particular importancia se ve reforzada por ser el único sitio de los Andes argentinos donde prevalece la arquitectura de barro y de adobe, y por haber sido escenario de numerosos acontecimientos históricos vinculados a la conquista española.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.665 la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades locales debiendo celebrar, los convenios necesarios a esos fines.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a "...un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina..." y que "...Su preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan...", conforme a los términos de la Disposición Nº 5, del 21 de octubre de 1991, de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional del poblado pre- hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL, en la Provincia de SALTA: de los restos del PUCARA DE ACONQUIJA, en la Provincia de CATAMARCA; de EL SHINCAL DE QUIMIVIL en la Provincia de CATAMARCA y de las ruinas del poblado pre- hispánico de WATUNGASTA, Departamento TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Decláranse monumento histórico nacional a los siguientes bienes:

a) El poblado pre- hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL, ubicado en la plataforma del cerro que se levanta en las confluencias de los ríos TASTIL y LAS CUEVAS, a TRES MIL DOSCIENTOS METROS (3.200 m.) de altitud, (Datos Catastrales: Matrícula 94, Libro E, Folio 278, Asiento 352); ubicación demográfica del pueblo actual próximo a las ruinas: VEINTICUATRO GRADOS (24º), VEINTISIETE MINUTOS (27') Latitud Sur y SESENTA Y CINCO GRADOS (65º), CINCUENTA Y SIETE MINUTOS (57') Longitud Oeste), ocupando una superficie de DOCE HECTAREAS (12 Has), en el Departamento de ROSARIO DE LERMA, Provincia de SALTA.

b) Los restos del PUCARA DE ACONQUIJA, que comprende TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVA HECTAREAS (379 ha.), CUARENTA Y DOS AREAS (42 a.) Y DIECINUEVE CENTAREAS (19 ca.), CON OCHENTA Y DOS MILIAREAS (82 ma.), que incluyen las ruinas y su entorno, ubicado en el campo -LAS CHACRITAS-, situado a VEINTISIETE GRADOS (27º), CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45') Latitud Sur y SESENTA Y SEIS GRADOS (66º) Longitud Oeste Distrito SINGUIL, Departamento AMBATO, Provincia de CATAMARCA.

c) El establecimiento Inka "EL SHINCAL DE QUIMIVIL" ubicado al pie de la serranía de "EL SHINCAL", a los VEINTISIETE GRADOS (270) CUARENTA Y UN MINUTOS (41') CATORCE SEGUNDOS (14") Latitud Sur y SESENTA Y SIETE GRADOS (67º) DIEZ MINUTOS (10') TREINTA Y UN SEGUNDOS (31") Longitud Oeste y a MIL TRESCIENTOS METROS (1.300 m.) sobre el nivel del mar, ocupando una superficie de VEINTIUNA HECTAREAS (21 Has.), situado en el Distrito de LONDRES, Departamento de BELEN, Provincia de CATAMARCA.

d) El poblado pre- hispánico de WATUNGASTA, que comprende VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha.) en el valle de Abaucán o Fiambalá, entre las sierras de Zapata y la precordillera de los Andes occidentales; situado a VEINTISIETE GRADOS (27º) CINCUENTA Y DOS MINUTOS (52') CUARENTA Y SEIS SEGUNDOS (46") de Latitud Sur y SESENTA Y SIETE GRADOS (67º) CUARENTA MINUTOS (40') CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS (52") de Longitud Oeste, a una altitud de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS (1.440 m.) sobre el nivel del mar, en la confluencia del citado valle con la quebrada de la Troya o del Río Los Jumes, en el Departamento de TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA.

Art. 2º-Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.

Art. 3º-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto.

Art. 4º-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 12.665. modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830 del 18 de mayo de 1951; y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643 del 5 de marzo de 1943), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.