SALUD PUBLICA

Decreto 1146/97

Créase el Comité Interministerial de Control del Aedes Aegypti, que estará integrado por las áreas de Gobierno con el fin de realizar acciones conjuntas en forma ágil y eficaz, para prevenir la propagación de las enfermedades como el Dengue y la Fiebre Amarilla.

Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 2002-11040/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en distintas provincias del país se encuentra el mosquito Aedes Aegypti, transmisor de enfermedades como el Dengue y la Fiebre Amarilla.

Que el Dengue se ha extendido progresivamente en América del Sur, llegando a países limitrofes con la REPUBLICA ARGENTINA, con la que ha aumentado el riesgo potencial de que se produzcan brotes epidémicos de la enfermedad en el territorio nacional.

Que por tal motivo resulta indispensable fijar estrategias, difundir acciones de prevención, movilizar a la sociedad y requerir la colaboración de organismos públicos y privados, todo ello tendiente a prevenir la propagación de enfermedades.

Que para ello resulta conveniente crear un COMITE INTERMINISTERIAL DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI, el que deberá estar integrado por todas las áreas del Gobierno con el fin de realizar acciones conjuntas en forma ágil y eficaz.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase el COMITE INTERMINISTERIAL DE CONTROL DEL AEDES AEGYPTI.

Art. 2º-El Comité creado por el artículo 1º estará Integrado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de todos los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION con rango no inferior a Director y será presidido por el Secretario de Programas de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCLAL.

Art. 3º-Seran funciones del Comité:

a) Intensificar la programación de las medidas que permitan controlar la dispersión del vector y prevenir la enfermedad.

b) Coordinar las acciones a desarrollar en la materia.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, todas las medidas necesarias con el fin de obtener la participación de las organizaciones privadas y de los sectores de la población indispensables para la campaña a desarrollar.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto J. Mazza.