Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 857/97

Modifícase en lo referente a los envases PET (Polietilen-Tereftalato) Multicapa (único uso) "no retornables" destinados a contener bebidas analcohólicas carbonatadas.

Bs.As., 3/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO: El expediente 1-0047-2110-6721-96-7 presentado por el Complejo Industrial PET S.A., y

CONSIDERANDO:

Que los envases PET (Polietilen-Tereftalato) Multicapa (único uso) "no retornables" destinados a contener bebidas analcohólicas carbonatadas, han sido autorizados en países tales como: Reino Unido de Gran Bretaña, Confederación Suiza, Bélgica, Suecia, Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos de América.

Que la República Argentina reconoce en su Código Alimentario Argentino la confiabilidad de los controles alimentarios existentes en dichos países.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional debe atender las solicitudes basadas en los avances tecnológicos, sin que por ello deje de lado la obligación de resguardar la salud de la población.

Que por ello se decidió la formación de una "Comisión de Expertos" dentro del grupo Ad-Hoc "Reordenamiento del Capítulo IV del Código Alimentario Argentino (Utensillos, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios)" para que estudie en profundidad las implicancias técnico/científicas del tema.

Que en su evaluación dicha Comisión de Expertos emitió opinión favorable.

Que ante ello la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Art. 212 bis, que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 212 bis.-Se establecen las condiciones generales y los criterios de evaluación de envases de PET (Polietilen-Tereftalato) multicapa (capa externa de material virgen, capa intermedia de material reciclado, y capa interna "barrera funcional" de material virgen), para bebidas analcohólicas carbonatadas, de único uso ("no retornables").

A) Los envases de PET multicapa satisfarán los requisitos de aptitud sanitaria establecidos en el Código Alimentario Argentino (Res. GMC Mercosur Nº 56/92, incorporada por Res. MS y AS Nº 3/95)y deben ser compatibles con la bebida que van a contener.

B) Los envases de PET multicapa deberán ser autorizados/aprobados ante la Autoridad Sanitaria Competente, declarando que son envases multicapa de un único uso, "no retornables".

C) Los envases de PET multicapa no deberán ceder sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cantidades que impliquen un riesgo para la salud humana o una modificación inaceptable de las características sensoriales de los productos envasados.

D) Los envases PET multicapa cumplirán los siguientes requisitos específicos:

1) el espesor de la capa barrera funcional deberá ser mayor de 25 um.

2) el espesor de la capa de material reciclado deberá ser menor que 200 um.

3) la vida útil del producto envasado no será mayor que 1 año.

4) se utilizarán solamente en condiciones de llenado y conservación a temperatura ambiente o menor.

5) el envase será destinado a bebidas analcohólicas carbonatadas.

E) Los establecimientos productores de envases de PET multicapa (único uso) para bebidas analcohólicas carbonatadas deberán estar habilitados por la Autoridad Sanitaria Competente.

F) Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá que disponga de:

1) procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas Prácticas de Manufactura que se encuentren a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente.

2) registro

a) de cantidad e identificación de origen de material PET virgen, destinado a la fabricación de PET multicapa.

b) de cantidad e identificación de origen de envases PET ingresados a la planta con destino al reciclado.

c) de cantidad de material PET reciclado y procesado con destino a la fabricación de PET multicapa.

d) de cantidad de botellas PET multicapa producidas.

e) de cantidad de descarte y destino del mismo.

La información precedente a registrarse por los establecimientos productores de envases PET multicapa (único uso) tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá obrar en la planta industrial, toda vez que sea requerido por la Autoridad Sanitaria Competente.

3) equipamiento adecuado para el acondicionamiento y procesado del PET recuperado.

4) procedimientos de control del proceso de fabricación de los envases de PET multicapa que permita la validación del mismo.

5) personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado específicamente para tal fin.

Art. 2º-Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto Mazza.