Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1171 /97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de bolsas de papel para cemento originario y procedente de la República Federativa del Brasil y de la República de Sudáfrica.

Bs. As., 6/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO, el Expediente Nº 030-001498/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO las firmas BARRADO S. A., FABI S. A, INCOR S. A. I. C. F. y PUNTAPEL S. A. peticionaron la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bolsas de papel para cemento, producto originario y procedente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4819.30.00.

Que el 29 de febrero de 1996, mediante Disposición Nº 7 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 85 de fecha 20 de mayo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23 de mayo de 1996, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, dos organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 247 del día 22 de octubre de 1996, en la cual expresó que existían indicios de daño a la industria nacional de bolsas de papel para cemento por causa de las importaciones investigadas por dumping originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA y que el mismo podía continuar durante la investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del ONCE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (11,64 %) en las operaciones de exportación hacia nuestro país efectuadas por la firma brasileña IGUAÇU CELULOSA E PAPEL y del UNO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (1,29 %) en las efectuadas por la firma del mismo origen CELUCAT S.A., mientras que en las importaciones originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA el margen de dumping comprobado fue del VEINTITRES COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (23,87 %).

Que en el informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, en base al estudio de la documentación presentada, surgía "prima facie" que las operaciones de exportación efectuadas por la firma brasileña CELUCAT S.A. se encontraban dentro de los márgenes de mínimis establecidos en el artículo 5º párrafo 3º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, por lo que podía procederse al cierre de la investigación en lo referente a esa empresa.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996, publicada en el Boletín Oficial del día 23 de mayo del mismo año, se fijaron derechos provisionales a las operaciones de exportación hacia nuestro país de bolsas de papel para cemento de DOS (2) pliegos de NOVENTA GRAMOS POR METRO CUADRADO (90 gr./m2) y CIEN GRAMOS POR METRO CUADRADO (100 gr./m2) y de TRES (3) pliegos de OCHENTA GRAMOS POR METRO CUADRADO (80 gr./m2) producidas por la firma brasileña IGUAÇU CELULOSA E PAPEL, y para las importaciones de los mismos productos originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA.

Que, asimismo, por medio de la misma resolución citada en el considerando precedente, se declaró el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bolsas de cemento producidas por la firma CELUCAT S. A. originaria de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspor1dientes ofrecimientos de prueba, por lo que una vez vencido el plazo otorgado se procedió a elaborar el correspondiente proveído.

Que durante el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio Nº 356 del 19 de agosto de 1997, determinó que la industria nacional de bolsas de papel para cemento no sufre daño importante por causa de las importaciones investigadas, sino que tal daño está causado por los efectos de otros factores identificados en la investigación.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bolsas de papel para cemento originarias de la REPUBLICA FEDERATIVAS DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA.

Que corresponde instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a de que proceda a la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995, y publicado en el Boletín Oficial el 15

de noviembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bolsas de papel para cemento, producto originario y procedente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.4819.30.00. sin fijación de derechos antidumping.

Art. 2º-Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.