Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR .

Resolución 1170/97

Declárase finalizada la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de cloruro de aluminio originarias de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 5/11/97

B.O., 10/11/97

VISTO, el Expediente Nº 030-000963/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa nacional CLORETIL S A. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cloruro de aluminio, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2827.32.00.

Que, con fecha 23 de febrero de 1996, mediante Disposición Nº 6, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución Nº 87 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de fecha 20 de mayo de 1996. publicada en el Boletín Oficial el 23 del mismo mes y año, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información que la Autoridad de Aplicación considero pertinente.

Que tal como se desprende de las actuaciones del expediente citado en el VISTO, se comunicó a la embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en nuestro país el inicio de la presente investigación, solicitando en dicha oportunidad se facilitara a los exportadores interesados en la misma los cuestionarios a fin de posibilitar la presentación de la información.

Que la firmas productoras y exportadoras no remitieron la información solicitada en los respectivos cuestionarios.

Que en lo que respecta a las firmas importadoras, solo PASA S. A. remitió formalmente cumplimentado el cuestionario.

Que, del análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta Nº 243 del 15 de octubre de 1996, concluyó preliminarmente que de la investigación en curso surgían pruebas suficientes de daño y amenaza de daño a la producción nacional de cloruro de aluminio originado en las importaciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pudiendo tal daño continuar durante el curso de la investigación.

Que por su parte, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR en el informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping de fecha 4 de noviembre de 1996 determino para esa etapa la existencia de un margen de dumping del SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (72,64 %) en las importaciones objeto de investigación.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA entendió que, en esa instancia del procedimiento, no podía extraerse como conclusión irrefutable que las importaciones originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA realizadas a precios de dumping durante el periodo de investigación hayan sido la causa de los perjuicios sufridos por la industria nacional.

Que en su informe final del 21 de mayo de 1997, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR verificó la existencia de una práctica desleal de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cloruro de aluminio originario de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el Acta Nº 344 del 8 de julio de 1997 concluyendo que de la investigación en curso no existen evidencias de daño a la industria nacional de cloruro de aluminio causado por las importaciones investigadas.

Que en consecuencia, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA estimó que no se encuentran reunidos los extremos exigidos por la legislación para la aplicación de derechos antidumping.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y en función de lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Reglamentario Nº 2121 del 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de mismo año, corresponde proceder a dar por finalizada la presente investigación sin fijar derechos antidumping.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la decisión adoptada encuadra dentro del marco legal vigente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2121 del 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año y el Decreto Nº 704 del 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase finalizada la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cloruro de aluminio, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2827.32.00, sin aplicación de derechos antidumping.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-.Alieto A. Guadagni.