Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 560/97

Aprobación de proyectos destinados a financiar el costo de acciones de capacitación asignados por jurisdicción.

Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 254 de fecha 3 de junio de 1996 y D.E.A Nº 490 de fecha 3 de junio de 1997 y las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 280 de fecha 25 de junio de 1997, 413 de fecha 3 de septiembre de 1997 y 414 de fecha 3 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre del corriente año, se han constituido en las distintas regiones del país las UNIDADES REGIONALES DE EVALUACION (U.R.E.), para evaluar los proyectos presentados hasta el 3 de octubre próximo pasado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 413/97.

Que dichas U.R.E. calificaron los proyectos presentados, establecieron un orden de mérito de los mismos en base al puntaje obtenido por cada uno de ellos y produjeron el acta en la que se incluyó el listado de proyectos cuya aprobación se recomienda.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97, corresponde aprobar los proyectos, siguiendo el orden de puntaje consignado por las U.R.E. en las respectivas actas, conforme a los fondos asignados por jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 413/97, destinados a financiar el costo de las acciones de capacitación previstas por los proyectos que resultan aprobados.

Que asimismo corresponde destinar los fondos que resulten necesarios para atender los otros gastos que están a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97, los que serán deducidos de la asignación realizada por el artículo 1º de la misma Resolución.

Que asimismo conforme a lo dispuesto por el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad y por el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos de Capacitación Laboral para Incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores aprobados como ANEXOS II y III de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97. se debe proceder a notificar a los ejecutores cuyos proyectos resulten aprobados, por intermedio la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (CECAL) correspondiente a la jurisdicción donde dichos proyectos se ejecutarán.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por la citada Resolución M.T.S.S. Nº 182/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruebanse los proyectos que se detallan en los listados correspondientes a cada jurisdicción. los que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Asignanse los fondos que en cada caso se consignan para la ejecución de los proyectos aprobados, con más la suma que se determine para atender los otros gastos que están a cargo del M.T. y S.S.. conforme lo prevé el artículo 6º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97.

Art. 3º-Registrese, comuníquese en forma fehaciente a los ejecutores por intermedio de la CECAL correspondiente a la jurisdicción respectiva, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblíoteca y archívese.-Hernán Cornejo.

NOTA: Los ANEXOS de esta resolución podrán ser consultado en Boletín Oficial de fecha 10/11/97.