Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6011/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos envasados y distribuidos por Atlas S.A. de "Santa Cruz" Bolivia, bajo licencia de American Trading Cor.-Lima-.

Bs. As., 31/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-757-97-1 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por esta Administración Nacional con el objeto de prevenir la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos detecto la presencia de productos tales como "UNA DE GATO" envasados y distribuidos por ATLAS S.A. de -Santa Cruz-Bolivia, bajo licencia de AMERICAN TRADING COR -Lima-.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se comprobó que el laboratorio AMERICAN TRADING COR no se encuentra autorizado por esta Administración, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos envasados v distribuidos por ATLAS S. A de SANTA CRUZ BOLIVIA, bajo licencia de AMERICAN TRADING COR.-LIMA-.

Art. 2º-Girénse copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.FA., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.