Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6012/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma DROGUERIA INTI S.A. de La Paz, Bolivia.

Bs. As., 31/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-755-97-2 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por esta Administración Nacional con el objeto de prevenir la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos detecto la presencia del producto "UNGÜENTO MENTOLADO" elaborado por la firma DROGUERIA INTI S.A. de LA PAZ, BOLIVIA.

Que en atención a lo descripto precedente mente se iniciaron las pertinentes averiguaciones por las que se determinó que el citado establecimiento no se encuentra habilitado por esta Administración para comercializar producto medicinal alguno.

Que ello constituye una infracción a lo dispuesto por los Arts. 1º y 2º de la Ley 16.463 y 2º del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/ 93) y concordantes, por parte de la firma en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma DROGUERIA INTI S.A. de LA PAZ, BOLIVIA, por infringir los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463 y 2º del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.