Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6013/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por Laboratorio Farmur S.A. y distribuidos por Arbor J. Sánchez de Santa Cruz, Bolivia, bajo autorización de TN Representaciones S.A., Lima - Perú.

Bs. As., 31/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-756-97-6 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimo encarado por esta Administración Nacional, el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia de productos tales como INMUNEXTRAC (UÑA DE GATO) o TIA NENA (UÑA DE GATO), elaborados por la firma LABORATORIOS FARMUR S. A. y distribuidos por ARBOR - J. SANCHEZ de SANTA CRUZ, BOLIVIA, con autorización de TN REPRESENTACIONES S.A., LIMA - PERU.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se comprobó que la firma LABORATORIO FARMUR S.A. no se encuentra autorizada por esta Administración, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto Nº 150/92 (t.o. Decreto Nº 177/93) y concordantes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341 /92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por LABORATORIOS FARMUR S.A. y distribuidos por ARBOR - J. SANCHEZ de SANTA CRUZ, BOLIVIA, bajo autorización de TN REPRESENTACIONES S.A., LIMA- PERU.

Art. 2º-Girénse copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la C1LFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia de la presente al Departamento de Relaciones Institucionales.-Pablo M. Bazerque.