Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 81/97

Ordénase el procedimiento administrativo con arreglo al cual se verificarán y harán cumplir las disposiciones de fondo aplicables a los combustibles.

Bs. As., 29/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 751.505/94 del Registro del MINIS0TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar de manera adecuada el procedimiento de control del régimen de especificaciones técnicas de combustibles previsto en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996, y en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 77 del 30 de diciembre de 1996.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha convenido con el CENTRO DE QUIMICA APLICADA, (CEQUMAP) organismo dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, la realización del muestreo técnico de los combustibles especificados en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996.

Que a fin de garantizar la aplicación del mencionado régimen resulta necesario ordenar el procedimiento administrativo con arreglo al cual se verificarán, y harán cumplir las disposiciones de fondo aplicables a los combustibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Nº 17.319, y en el artículo 7º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º-Apruébase el texto ordenado del procedimiento de control del régimen establecido en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996, y la Disposición SSC Nº 77 del 30 de diciembre de 1996.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Fiandesio.