CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1156/97

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Apoyo a la Institucionalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el Expediente Nº 252521/97 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se ejecutará por intermedio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial fortalecer la administración tributaria y el control del comercio exterior del país, a través del apoyo a la institucionalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado este Préstamo.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA, en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP}, los que tendrán la responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del Programa, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y el Artículo 99 inciso I. de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO. integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, coya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO 1.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º-Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

los que tendrán 1a responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del Programa, respectivamente.

Art. 6º-Facúltase al señor Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obras y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato del Préstamo Nº 1034/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-- MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo 1. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).