Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 480/97

Modificase la Resolución Nº 223/96, precisando el concepto de la expresión "pago de haberes" a que se refiere el artículo 1º de la misma.

Bs. As., 5/11/97

VISTO la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 223 del 29 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la norma referida ha determinado la necesidad de clarificar convenientemente el concepto de la expresión "pago de haberes" a que se refiere el artículo 1º de la misma.

Que en tal sentido se hace indispensable sustituir el mencionado artículo, de forma que el mismo no sea objeto de erróneas interpretaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6º y concordantes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución S H Nº 223 del 29 de noviembre de 1996, por el siguiente:

"Artículo 1º-Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento. El pago del sueldo anual complementario correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente".

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Pablo E. Guidotti.