Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 141/97

Establécense las fechas de vencimiento de los plazos estipulados por las Resoluciones Nros. 332/94 ex-SE, 106/95 ex-SE y 19/95 ex-SETYC, para poner en operación los enlaces de datos y canales de voz requeridos, de acuerdo a la actividad que desarrollan los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 29/10/97.

B. O.: 11/11/97.

VISTO el Expediente 750-001721/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de los actores del mercado eléctrico han tenido dificultades para cumplir con los requerimientos definidos en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1° de noviembre de 1.994 (Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL - SOTR), ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 20 de marzo de 1.995 (Norma del SISTEMA DE COMUNICACIONES -SCOM) y ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 19 del 28 de diciembre de 1.995.

Que a pesar del esfuerzo realizado por gran parte de los Agentes para cumplir con la mencionada normativa, puesto de manifiesto a través de la contratación de las provisiones y servicios requeridos para la implantación del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), no se ha logrado aún el adecuado funcionamiento del equipamiento adquirido.

Que la falta de experiencia previa en el país sobre el empleo de procedimientos de transmisión de datos del tipo del ELCOM 90 y la carencia, al momento de publicarse las referidas Normas, de empresas locales que pudieran ofrecer los equipamientos requeridos, ha provocado que tales firmas debieran insumir considerables períodos de tiempo en tareas de desarrollo y prueba de los nuevos productos.

Que existieron dificultades para seleccionar prestadores de servicios de comunicaciones debido a la exigua experiencia en transmisiones permanentes de datos en tiempo real y a la falta de información fehaciente acerca de la confiabilidad de los sistemas ofrecidos.

Que se ha producido una continua mejora en el desempeño de los nuevos enlaces de datos en operación, los que partiendo de un comportamiento inicial poco fiable, han ido mejorando paulatinamente hasta encuadrarse en los requisitos de disponibilidad de la reglamentación ya señalada o tendiendo hacia ello.

Que las dificultades precitadas también han alcanzado a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que aún no ha podido satisfacer completamente los requisitos emanados de la Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).

Que en la implantación de sistemas de este tipo, que integran el funcionamiento de múltiples sistemas de distintas características e incorporan elementos novedosos debiendo funcionar en forma permanente con altas exigencias de disponibilidad, es necesario contemplar un período de depuración y puesta a punto.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A ), ha solicitado a esta Secretaría, en el marco del proceso de transformación y privatización de las actividades desarrolladas por la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ESEBA S.A.) y en particular con relación a la privatización de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), el otorgamiento de un período de gracia, durante el cual debería suspenderse la aplicación de las penalidades originadas en el incumplimiento de los plazos para instalación y puesta en servicio del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).

Que se considera procedente acceder a la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) en el contexto de las actuales circunstancias, otorgando un período de gracia a partir de la Fecha de Toma de Posesión de la empresa citada por parte de los adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional e Internacional Para la Venta de las Acciones Clase "A", Clase "B" y Clase "C" de la citada Empresa.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que, de acuerdo a la actividad que desarrollan los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) el vencimiento de los plazos estipulados por las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1° de noviembre de 1.994 (Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL - SOTR), ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 20 de marzo de 1.995 (Norma del SISTEMA DE COMUNICACIONES - SCOM) y ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 19 del 28 de diciembre de 1.995 para poner en operación los enlaces de datos y canales de voz requeridos, se corresponde con las siguientes fechas:

AGENTE - Actividad                                   FECHA                 

Transporte en Alta Tensión                          1/04/96                

Generadores                                         1/07/96                

Transporte por Distribución Troncal                 1/10/96                

Distribuidores                                      1/10/96                


Art. 2°- Defínese un período de implantación de los sistemas destinados al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SORT) de DIECIOCHO (18) meses, dividido en dos lapsos de tiempo consecutivos de SEIS (6) y DOCE (12) meses de duración respectivamente, cuyo fin es el de permitir la verificación del funcionamiento de sus distintos componentes en condiciones reales de operación y realizar las correcciones necesarias para alcanzar la disponibilidad requerida. El inicio de tal período se contará a partir de las fechas indicadas en el Artículo anterior.

Durante el primer semestre aludido, se deberá constatar la entrada en operación de los enlaces de datos, que funcionan en forma estable, que cumplen las reglas del procedimiento de transmisión de datos y que los datos requeridos son transmitidos correctamente. Los Centros de Control de Area deberán hacer lo propio con los enlaces de datos secundarios definidos en la Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).

Al término de tal lapso, y durante los siguientes DOCE (12) meses, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y los Centros de Control de Area medirán los tiempos de indisponibilidad de cada enlace, debiendo verificar que la indisponibilidad del equipamiento se encuentre como máximo en el TRES POR CIENTO (3 %) al finalizar el plazo estipulado. Mensualmente la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) proporcionará los resultados obtenidos al Agente responsable para que efectúe las adecuaciones que pudieran corresponder y simultáneamente informará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre todo enlace que no se mantenga en condiciones de operación durante este período.

Art. 3°- Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sólo certificará la entrada en operación de un enlace de datos cuando éste satisfaga los requerimientos establecidos en el Artículo anterior. Los Centros de Control de Area deberán proceder de igual manera con aquellos enlaces destinados al envío de datos secundarios establecidos en la Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), informando mensualmente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre las certificaciones otorgadas.

Art. 4º- Establécese que el cómputo de los tiempos de indisponibilidad para cada Agente, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 5° de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1° de noviembre de 1.994, comenzará una vez finalizado el respectivo período de implantación definido en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 5°- Establécese que a partir de la puesta en marcha del sistema de supervisión y control de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), se deberá realizar un contraste detallado, con evaluación de comportamientos parciales y calidad de la información, según lo dispuesto en el punto 6 del Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1° de noviembre de 1.994.

Para efectuar los ajustes y correcciones que pudieran ser requeridos, se contará con un período máximo de seis meses para la verificación y control inicial, aplicando un procedimiento como el descripto para la segunda fase del período de implantación señalado en el Artículo 2° de este acto.

Art. 6°- Establécese que los plazos máximos definidos en los artículos 2°, 3° y 5° de la presente Resolución no regirán para aquellos agentes que, al momento de la puesta en vigencia de la misma, no tengan implementados el SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR) y el SISTEMA DE COMUNICACIONES (SCOM).

Art. 7°- Establécese que las nuevas instalaciones que se incorporen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberán incluir los elementos requeridos para cumplir con las Normas del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR) y del SISTEMA DE COMUNICACIONES (SCOM) desde la fecha de su puesta en servicio, contando a partir de tal fecha con un período de implantación de los sistemas destinados al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR) de DOCE (12) meses, dividido en dos lapsos de tiempo consecutivos de SEIS (6) meses de duración cada uno, cuyo fin es el de permitir la verificación del funcionamiento de sus distintos componentes en condiciones reales de operación y realizar las correcciones necesarias para alcanzar la disponibilidad requerida.

Durante el primer semestre aludido, se deberá constatar la entrada en operación de los enlaces de datos, que funcionan en forma estable, que cumplen las reglas del procedimiento de transmisión de datos y que los datos requeridos son transmitidos correctamente. Los Centros de Control de Area deberán hacer lo propio con los enlaces de datos secundarios definidos en la Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).

Al término de tal lapso, y durante los siguientes SEIS (6) meses, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y los Centros de Control de Area medirán los tiempos de indisponibilidad de cada enlace, debiendo verificar que la indisponibilidad del equipamiento se encuentre como máximo en el UNO POR CIENTO (1 %) al finalizar el plazo estipulado. Mensualmente la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) proporcionará los resultados obtenidos al Agente responsable para que efectúe las adecuaciones que pudieran corresponder y simultáneamente informará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre todo enlace que no se mantenga en condiciones de operación durante este período.

Art. 8°- Suspéndese, a partir de la Fecha de Toma de Posesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) por parte de los adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional e Internacional Para la Venta de las Acciones Clase "A", Clase "B" y Clase "C" de la misma, por un período de gracia de VEINTIDOS (22) meses la aplicación de las penalidades originadas en el incumplimiento de los plazos para instalación y puesta en servicio del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR) a cargo de la citada Empresa.

Art. 9°- Establécese que durante el período de gracia mencionado en el Artículo anterior:

a) La EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), deberá instalar y poner en servicio el equipamiento destinado al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), en las condiciones establecidas en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), integrante como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias.

b) No se le aplicarán a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) las penalidades previstas en la normativa específica vigente en la materia durante dicho período.

Art. 10.- Establécese que si vencido el período de gracia mencionado, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) no hubiese completado íntegramente la instalación y puesta en servicio del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), a satisfacción de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), se hará pasible de las sanciones que establece la normativa vigente desde el inicio del período de gracia y hasta el momento en que cumpla con la citada instalación en las condiciones antedichas. En ese caso, las penalizaciones correspondientes al período de gracia serán calculadas adicionándoles los intereses previstos en el Capítulo V del Anexo I de la de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11.- Instrúyese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) a instrumentar, en un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la Toma de Posesión del Concesionario, un sistema provisorio que proporcione a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) los medios mínimos para ejercer la supervisión operativa del área. El conjunto de datos a transmitir deberá ser convenido con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Asimismo, si le correspondiera cumplir con la función de Centro de Control de Area, deberá establecer, dentro del mismo período, los enlaces de datos con los Generadores del Area requerida para esa función.

En el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo se considerará extinguido el período de gracia aplicándose las sanciones tal cual lo establecido en el Artículo 10 presente acto.

Art. 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.