Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1263/97
Modificaciones.
Bs.As., 17/11/97
B.O: 11/11/97
VISTO el Expediente Nº 061-003937/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 7/97 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) de fecha 25 de abril de 1997 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en el Decreto Nº 998/95.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:
DONDE DICE: DEBE DECIR: 6815.99.10 6815.99.1 7118.10.00 7118.10
Art. 2º-Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de las siguientes posiciones arancelarias por el que en cada caso se indica:
8517.50.22 Sobre líneas de fibras ópticas, con velocidad de transmisión superior a 2,5 Gbits/s 8525.10.21 En AM con modulación por código o ancho de pulso, totalmente a semiconductores y potencia de salida superior a 10 kW.
Art.3º-Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignados a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:
N.C.M. A.E.C. % D.I.E. % R.E. % 2921.51.12 12 12 5.0 3005.90.20 12 12 5.0
Art. 4º-Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):
N.C.M. DESCRIPCION A.E.C. % D.I.E. % D.I.I. % R.E. % 6815.99.11 Con un contenido de 2 2 0 0.0 alúmina (Al2 O3) superior o igual al 90 %. en peso 6815.99.12 Con un contenido de sílice 2 2 0 0.0 (SiO2) superior o igual al 90 %. en peso 6815.99.13 Con un contenido, en peso, 2 2 0 0.0 de oxido de circonio (ZrO2) superior o igual al 50 %, incluso con un contenido de alúmina inferior al 45 % 6815.99.14 Constituidas por una 2 2 0 0.0 mezcla o combinación de alúmina (Al2 O3), sílice (Si O2) y oxido de circonio (ZrO2), con un contenido, en peso, de alúmina superior o igual al 45 %, pero inferior al 90 % o con un contenido, en peso, de oxido de circonio (ZrO2) superior o igual al 20 %, pero inferior al 50 % 6815.99.19 Las demás 14 14 0 6.8 7118.10.10 Destinadas a tener curso 16 16 0 8.6 legal en el país importador 7118.10.90 Las demás 0 0 0 0.0
Art. 5º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.