Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1178/97

Fíjase la cantidad de vehículos Categoría "A" destinados a usuarios finales a distribuir y el cronograma para el segundo llamado a Licitación, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 425/97

Bs. As., 7/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO, el Expediente Nº 060-005043/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2677 del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, las Resoluciones S.I.C. y M .Nº 53/97 de fecha 24 de enero de 1997, S.I.C. y M. Nº 425 de fecha 14 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz debe proceder a complementar la reglamentación del procedimiento para la asignación de la cuota del año 1997, prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, con relación a los vehículos de la Categoría "A" definida en el artículo 3º del Decreto Nº 2677/91 sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 683/94.

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97 se estableció el mecanismo de asignación de la cuota de automotores Categoría "A" para usuarios finales.

Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/ 97 se ha fijado la posibilidad de efectuar un segundo llamado a licitación, si existiesen vehículos remanentes de Categoría "A", sin adjudicar de la cuota para particulares del año 1997.

Que el análisis del primer llamado a licitación para usuarios finales de Categoría "A" permite observar una menor demanda que años anteriores por parte de los particulares de utilizar este mecanismo, lo cual hace necesario modificar la cantidad de vehículos a ofrecer en el segundo llamado, para evitar su no utilización.

Que se ha observado en la franja definida en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, sustituido por el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 527/97, la existencia de empresas de transporte urbano o interurbano de carácter provincial o municipal, que no registran antecedentes a nivel nacional, por estar fuera de la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS Públicos, por lo cual es necesario establecer un mecanismo alternativo para las mismas.

Que en razón de la consideración que antecede, se hace necesario limitar el máximo de unidades a adjudicar en la franja de transportistas de Categoría "B" a los efectos de una distribución equitativa entre los solicitantes, atento a que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS limita las mismas de acuerdo al tamaño de flota de la empresa solicitante, y hasta un máximo de VEINTE (20) unidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRTA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase el siguiente cronograma para el segundo llamado a licitación de la cuota de vehículos Categoría "A" destinadas a usuarios finales, establecida en el Artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97:
FRANJA
CILINDRADA
FECHA
A 1
Hasta 1500 cm3
18/11/97
A2
de 1501 cm3 a 2200 cm3
25/11/97
A3 más de 2200 cm3
2/12/97

E1 segundo llamado a licitación se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97. La venta de formularios para su presentación comenzará al día hábil siguiente al de la publicación de la presente.

Art. 2º-Fíjese en DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (2418) unidades, la cantidad de vehículos Categoría "A" destinadas a usuarios finales a distribuir en el segundo llamado a licitación.

Art. 3º-Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, por el siguiente texto:

"ARTICULO 9º-A los efectos de solicitar UN (1) certificado de importación para el caso de la franja definida en el artículo 2º inciso b), las empresas transportistas deberán tramitar, ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, UN (1) certificado de habilitación según la modalidad establecida en el artículo 2º de la Resolución ex S.I. Nº 212 del 6 de septiembre de 1994. Cuando la empresa transportista desarrolle su actividad en una jurisdicción provincial o municipal exclusivamente, y por esta o alguna otra razón justificada no registre antecedentes en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) ente descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá reemplazar el certificado antes mencionado por UN (1) certificado de la autoridad jurisdiccional competente en materia de transporte, la cual deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la CNRT para emitir dicho certificado de habilitación."

Art. 4º-Sustitúyese el texto del artículo 12 de la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, por el siguiente texto:

"ARTICULO 12.-La Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá el respectivo certificado de importación, en donde figurará la cantidad de vehículos asignados sin especificar marca o modelo. Para el caso de la franja definida en el artículo 2º inciso b) de la presente resolución, dicho certificado sólo tendrá validez para el despacho a plaza de la mercadería acompañado de la certificación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o en su defecto por la certificación de la autoridad provincial o municipal competente."

Art. 5º-A los efectos de establecer la cantidad de vehículos a asignar en el marco del artículo 2º inciso b) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, modificado por el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 527/97, se tendrá en cuenta la existencia actual de la empresa que se trate, no pudiendo superar el CIEN POR CIENTO (100 %) de la misma y hasta un máximo de VEINTE (20) unidades.

Art. 6º-La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.